SIN INFORMACION

GURRUCHAGA/VILDÓSOLA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Ignacio Gurruchaga Andrade, abogado, en representación de las sociedades ESTUDIO SpA, LUCARNA SpA y JG Dos SpA, todos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón Nº4840, departamento 141 B, comuna de Las Condes, interpone recurso de protección en contra de la Comunidad de Copropietarios denominada Comunidad Torre Berlín, representada por María José Vildósola Calvo, ambos domiciliados en Berlín Nº927, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en amenazarlo con apremios ilegítimos a fin de obtener el pago de una deuda por gastos comunes devengados en periodos anteriores a la resolución de liquidación concursal de la antigua propietaria del departamento que indica, situación que implica una privación, perturbación o amenaza de los derechos garantizados en el artículo 19 Nº2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja el mismo, ordene a la recurrida verificar su crédito en la causa C-381-2024 del 11° Juzgado Civil de Santiago o, alternativamente, cobre judicialmente a los actuales propietarios los gastos comunes devengados con anterioridad a la fecha de la liquidación concursal. Expone que las empresas que representa, ESTUDIO SpA, LUCARNA SpA y JG Dos SpA, adquirieron el departamento Nº1902, el estacionamiento E32 y la bodega B24, todos del condominio Torre Berlín del edificio con ingreso por calle Berlín Nº 927, comuna de San Miguel. Agrega que adquirieron dicho inmueble por adjudicación, en mérito de lo resuelto en el expediente de procedimiento concursal de liquidación, pronunciado por el 11° Juzgado de Letras de Santiago, causa rol C-381-2024, según consta en escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de Valeria Ronchera Flores, con fecha 8 de mayo de 2024, repertorio notarial N°5.100-2024 e inscrita a fojas 7974 vta. N°7813 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2024. Señala que, sin embargo, el administrador del con

Fallo

por lo expuesto y no concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el presente recurso deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Ignacio Gurruchaga Andrade, en representación de las sociedades ESTUDIO SpA, LUCARNA SpA y JG Dos SpA, en contra de la Comunidad de Copropietarios denominada Comunidad Torre Berlín, representada por doña María José Vildósola Calvo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3566-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado José Ignacio Gurruchaga Andrade y contra el mismo el abogado José Ignacio Saravia Droguett. San Miguel, 6 de agosto de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Ignacio Gurruchaga Andrade, abogado, en representación de

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