BRICEÑO PEREZ STEPHANIE JULIANA BLANCARID/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino “en los casos previstos por la Constitución y las leyes”, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2238-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por la Ministra señora Paula Merino Verdugo, y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2238-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por la Ministra señora Paula Merino Verdugo, y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
gail C.A Santiago. Santiago, seis de agosto del año dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21
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