SIN INFORMACION

SOLIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Raúl Fernando Soliz Moye, boliviano, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa de entregar el certificado de residencia definitiva del actor, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando otorgar el certificado de vigencia de residencia definitiva. Informa la recurrida al tenor del presente recurso, y se solicita informe al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor tiene residencia definitiva en el país y al concurrir a las oficinas del registro civil para renovar su cédula de identidad, esta es rechazada, debiendo llevar el certificado de vigencia de residencia definitiva. Alega que la entidad encargada de entregar dicho documento es la Policía de Investigaciones de Chile, sección migración, la que ha negado en reiteradas oportunidades la entrega del certificado de vigencia al no registrar salida del país con fecha 13 de abril del año 2023. Sostiene que efectivamente sale del país con fecha 13 de abril del año 2023 a Bolivia y regresa a Chile con fecha 19 de abril de 2023, momento en que no fue sellada su salida por parte de la Policía Fronteriza. Arguye que la negligencia cometida por la policía de Investigaciones y su negativa a entregar el certificado de vigencia de residencia definitiva ha traído una serie de inconvenientes, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar el certificado de vigencia de la residencia definitiva. SEGUNDO: Que Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, informa los movimientos migratorios del extranjero Raúl SOLÍS MOYE, boliviano, cédula de identidad N°25.535.111-7. Indica que el actor no registra movimiento migratorio de salida al país entre el 30.MAY.2016 y el 20.ABR.2023. Ampliado el informe indica que se ingresó el viaje correspondiente a la SALIDA del 13.ABR.023 en el archivo general de viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, generándose el Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva del recurrente. TERCERO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Indica que mediante la Resolución Exenta N°221902, de 15 de junio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva. Sostiene que el recurrente no está sujeto a orden de abandono ni de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Incluso el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido resolución que revoque la residencia definitiva del recurrente. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Raúl Fernando Soliz Moye, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1577-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Raúl Fernando Soliz Moye, boliviano, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa de entregar el certificado de residencia definitiva del actor, acto

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