DE LA ROSA CARRALERO ALENAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de doña Alenay De La Rosa Carralero, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al rechazar su solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 23246942, del 29 de junio de 2023. Señala que su representada fue solicitante de refugio desde el 17 de octubre de 2020 y tuvo visas temporarias. Expone que el departamento de Refugio y Reasentamiento de Migraciones, la llamó indicándole que cumplía con los requisitos para cambiarse al proceso de regularización extraordinaria de la Ley 21.325 artículo 8° transitorio. Afirma que pasaron dos años y no le llegaba ninguna respuesta, hasta que recibió una notificación un año y medio después, solicitándole que aportara los antecedentes penales de su país de origen, que ya habían sido adjuntados con la solicitud y que disponía de un plazo de diez días. Indica que le era imposible aportar el documento solicitado, toda vez, que en Cuba tardan entre dos a tres meses tener los antecedentes penales apostillados. Menciona que la amparada fue notificada el 29 de junio de 2023 de la Resolución N° 23246942, rechazando su solicitud de regularización y dispuso el abandono del extranjero que indica. Afirma que el 13 de noviembre de 2023 nació su hija de nacionalidad chilena, que tuvo con su pareja chilena Cristhian Eduardo Marileo. Indica que la medida es desproporcionada, ya que ha sido titular de dos visas temporarias, residiendo por más de 6 años en el país, además, posee un contrato laboral indefinido, que actualmente cuenta con los antecedentes penales de su país de origen que fue emitido el 26 de junio de 2024, no registrando anotaciones penales en dicho país así como tampoco en Chile. Señala que la orden de abandono que ha
Fallo
Por tanto, se advierte que la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley N° 21.325. Asimismo, la existencia de dicha orden le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Alenay De La Rosa Carralero, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23246942, de 29 de junio de 2023, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un nuevo plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el documento requerido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Amparo Rol N° 2.052-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, seis de agosto de dos
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de doña Alenay De La Rosa Carralero, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al re
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