HERNÁNDEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE ENTRE LAGOS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, abogado, en representación de don Salomón Gonzalo Hernández Cabezas y dedujo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, representado por su Superintendente don Juan Pablo Molina Herrera, por la vulneración a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº2 y 3º incisos 4 y 5 de la Constitución Política de la República, en base al acto ilegal y arbitrario consistente la comunicación del Ordinario Nº6-2024 de 31 de mayo de 2023 mediante la cual se le informa a modo de sanción la no autorización para dictar capacitaciones en su calidad de Instructor de la Academia Nacional de Bomberos, tanto en la Provincia de Osorno, como fuera de esta. En cuanto a los fundamento de dicha decisión refiere que se indica la existencia lamentables y variadas situaciones internas que han afectado de mala manera la imagen de Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos; que cruzó un límite al empezar a dejar mal la gestión del Directorio General y su Superintendente en algunos Cuerpos de Bomberos, iniciar acciones judiciales como ante la Junta Nacional en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, entre otras que prefieren no mencionar. Sostiene que la parte recurrida mal utiliza una atribución facultativa para aplicar una verdadera sanción disciplinaria, refiriendo situaciones ambiguas no descritas y careciendo de motivación que sustente la medida que la misma recurrida califica de drástica, sanción que se aplica sin mediar un procedimiento racional y justo, quebrando su normal ejercicio de instructor, haciendo uso ilegal de las facultades disciplinarias actuando contra Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos que establece los órganos con competencia disciplinaria y los procedimientos. Solicita se ordene dejar sin efecto el Ordinario Nº6-2024, suscrito por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, don Juan Pablo Molina Herrera, el
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas, la acción de protección presentada por don Salomón Gonzalo Hernández Cabezas contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario Nº6-2024, suscrito por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, don Juan Pablo Molina Herrera, el día 31 de mayo de 2024. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen quien estuvo por rechazar el recurso de protección atendido lo dispuesto en los artículos 7º y 36º del Reglamento de la Academia Nacional de Bomberos, dado que la autorización sobre la que versa el recurso se debe otorgar caso a caso y corresponde a una facultad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1602-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, abogado, en representación de don Salomón Gonzalo Hernández Cabezas y dedujo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, representado por su Superintendente don Juan Pablo Molina Herrera, por la vulneración a los de
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