PATRICIO H.PÉREZ ROJAS C/ 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio H. Pérez Rojas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio de 2024, dictado por el magistrado del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, don Francisco Javier Ramos Pazó, en audiencia de revisión de prisión preventiva, celebrada en causa RUC 2400475239-9, RIT 1557-2024, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Rodrigo Marcelo Josue Isaac Valladares Benítez, modificando la causal de necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Refiere que el imputado se encuentra formalizado por el delito de accionar fuegos artificiales, previsto y sancionado en el artículo 14 E de la Ley N°17.798, sobre control de armas, y en la referida audiencia se modificó el fundamento de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, estableciendo que la necesidad de cautela es por peligro de fuga, fijando una caución de $1.000.000.-, por lo que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución y el Tribunal declaró inadmisible el arbitrio, por estimar que la medida cautelar de prisión preventiva no había sido revocada, sino que solo se modificó su fundamento, por lo que no se está en la hipótesis prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Sostiene que el recurso de apelación verbal deducido es admisible en la especie, puesto que el artículo 149 del Código Procesal Penal contempla su procedencia respecto de los delitos previstos en la Ley N°17.798. Seguidamente, al modificar el objetivo que persigue la prisión preventiva, esto es, para proteger la seguridad de la sociedad por la de asegurar la comparecencia del acusado al juicio, importa una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Pro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de julio del año en curso, en los autos RIT 1557-2024 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de Rodrigo Marcelo Josué Isaac Valladares Benítez, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso Comuníquese y regístrese. N°2703-2024 Penal-hecho
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°7: no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio H. Pérez Rojas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio de 2024, dictado por el magistrado del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, don Francisco Javier Ramos
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