SILVA DE SERRANO RUTH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Hidalgo Marquina, abogada, en nombre y a favor de Ruth Zulima Silva De Serrano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación de la prohibición de ingreso al país con fecha 3 de julio de 2024, decreta por Resolución Exenta N° 21998, de 18 del año en curso, lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada tiene 61 años de edad, quien efectuó la solicitud de residencia temporal N° 69903244, de fecha 31 de marzo de 2024. No obstante, fue notificada la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, basado en que ingresó de manera clandestina al territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio. Señala que, en la resolución citada se indica que la extranjera hizo abandono del país el 8 de marzo de 2023, sin registrar ingresos posteriores, y que, de conformidad al artículo 129 de la Ley N° 21.325 de la Migración y Extranjería, no consta que la extranjera registre arraigo en el país. Cuestiona que el Servicio yerre en analizar la solicitud de residencia temporal, en virtud, que efectivamente si cuenta con arraigo familiar en Chile, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325, al tener dos hijos extranjeros con residencia definitiva, de acuerdo a los antecedentes acompañados en su oportunidad, y además no cuenta con antecedentes delictuales. Explica que las razones de su ingreso clandestino el 21 de junio de 2021 fue motivado porque sus dos hijos vivían en Chile; por razones de pandemia; de inseguridad de su país de origen y al nacimiento de su nieto. Precisa que, la resolución recurrida debe ser dejada sin efecto, toda vez que, la prohibición de ingreso de la amparada, se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, sin haberse pronunciado en torno a la solicitud de prórroga para acompañar los certificados de nacimiento que demostraran el arraigo familiar en Chile, actuando en contrario al deber del Estado de salvaguardar la familia, protegerla y garantizar la unidad familiar. Sustenta la ilegalidad en la vulneración del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y de la falta de razonabilidad de acuerdo a lo exigido por los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la solicitud de reunificación familiar, a fin de aprobar su visado y su ingreso al país. SEGUNDO: Que comparece doña Daniela Silva Mella por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, en razón de no existir o haber existido de parte de esa autoridad, acto u omisión algu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ruth Zulima Silva De Serrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2139-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Hidalgo Marquina, abogada, en nombre y a favor de Ruth Zulima Silva De Serrano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrari
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