ABARCA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Viviana Vergara Ayala, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Santiago Centro quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa RUC 2300573593-9, RIT 3493-2024, por el Juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, don Cristian Sánchez Rivera, en audiencia de 6 de mayo del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la referida audiencia, mediante la cual se modificó la causal de necesidad de cautela expresada por su parte, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, respecto del imputado Felipe Xavier Cortés Aguayo, fijando en audiencia una caución de $2.500.000, al tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, revocando tácitamente la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado, formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas. En cuanto a los hechos, indica que el 3 de abril del año en curso, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se verificó audiencia de revisión de prisión preventiva del imputado individualizado. En dicha audiencia, la defensa solicitó modificar la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza del ilícito, la eventual forma de cumplimiento con pena sustitutiva e informe psicosocial. Afirma que el Ministerio Público se opuso a la modificación de la medida cautelar, por no existir nuevos antecedentes, y por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos los argumentos que expone, resolviendo el tribunal en el sentido antes expuesto. De dicha resolución apeló verbalmente su parte, siendo declarado este recurso inadmisible, estimando que la medida cautelar de prisión preventiva se mantiene. Sostiene que, a juicio del Ministerio Público, el recurso de apela
Fallo
se declara inadmisible el recurso”. TERCERO: Que el recurso de hecho, en su vertiente penal, se configura como una herramienta procesal que proporciona a las partes la facultad de supervisar la concesión de un recurso de apelación más allá de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal. También se aplica cuando, al concederse el recurso, se decretan efectos divergentes a los establecidos. Por otra parte, procede en los casos en que el recurso de apelación no es admitido a trámite. CUARTO: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, aplicable a los delitos contemplados en la Ley Nº20.000, en lo pertinente, señala que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. QUINTO: Que al modificarse el fundamento de la medida cautelar de la prisión preventiva impuesta, de peligro para la sociedad a peligro de fuga, fijando luego una caución, aquello importa el reemplazo o sus
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Viviana Vergara Ayala, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Santiago Centro quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa RUC 2300573593-9, RIT 3493-2024, por el Juez del
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