SIN INFORMACION

OYARZÚN PINO BRYAN ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Bryan Alejandro Oyarzun Pino, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere, en síntesis, que el amparado cumple una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de homicidio, registra 7 bimestres de buena conducta, inició el cumplimiento de la pena el 10 de junio de 2020 y lo finaliza el 10 de junio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 10 de octubre de 2023. Sostiene que, pese a cumplir todos los requisitos previstos en Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, la recurrida rechazó su solicitud de forma ilegal, pues no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, destacando que en el año 2023 cursó y aprobó 1° y 2° año medio, mostrando adherencia en su proceso de escolarización. Además, se desempeña en el taller de reciclaje hace más de un año y cuenta con una red de apoyo, configurada principalmente por su madre, quien trabaja en la Municipalidad de La Florida y asiste regularmente a la unidad penal. Solicita que se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda la misma. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado demuestra una insuficiente conciencia del daño y mal causado, así como una baja empatía por víctimas y familiares, resultando necesario que siga participando en un plan de intervención individual con el fin de poder ir disminuyendo sus factores de riesgos y necesidades de intervención. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Bryan Alejandro Oyarzun Pino contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2189-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Bryan Alejandro Oyarzun Pino, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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