7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEL CAMPO/NOVODIALISIS. - (ACUM.N°16057-2023- CASACION Y APELACION))

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONF, RECHAZA CASA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: A) En relación al recurso de apelación deducido en los antecedentes N° 10278-2022 Civil. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, que desestimó el incidente de nulidad procesal. B) Respecto el recurso de casación en la forma y apelación, impetrado en contra de la sentencia de siete de agosto de 2023. Vistos: En estos antecedentes, mediante sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda deducida, condenándose a la parte recurrente Novodialisis Ltda. al pago de la suma de $40.717.665 en juicio ordinario de cobro de pesos. En su contra la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación y se escucharon los alegatos de las partes que comparecieron a estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Al efecto, expresa que el sentenciador tiene la obligación de sujetarse a los términos de la demanda, lo que no hizo en la especie, pues conforme se lee del libelo pretensor, el demandante solicitó un pronunciamiento de condena consistente en la suma precisa y exacta de $41.533.835, sin embargo, la sentencia definitiva condenó a una suma distinta, concretamente $40.717.665.- configurándose el vicio denunciado. Finaliza, argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que si bien, son efectivas las consideraciones fácticas que refiere el recurso, pues en la demanda se solicita se condene al pago de la suma referida, el

Fallo

fallo impugnado, tuvo por acreditado que dicho concepto ascendió a un monto inferior. Tercero: Que el artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, en su numeral cuarto, establece la causal de casación de la “ultra petita” que corresponde al evento en que el tribunal otorga más de lo pedido por las partes, o extiende su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ésta última situación, se conoce como “extra petita”. De este modo, el presente motivo de invalidación, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o emitiendo pronunciamiento en relación a materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema, lo que se debe constatar mediante el cotejo de la causa y objeto pedidos en la etapa de discusión y lo resuelto en la decisión impugnada, estableciéndose con ello, la prohibición de emitir pronunciamiento que exceda de las cuestiones propuestas en juicio, lo que además, tiene por fin, garantizar el derecho a la defensa. Cuarto: Que, como se observa, en la especie se reclama la circunstancia de haberse otorgado en el fallo menos de lo pedido por el actor, lo que conforme lo ya expresado, no configura la causal invocada, desde que no se advierte que dicha decisión otorgue más de lo pedido, ni menos, que se haya pronunciado respecto acciones o excepciones no planteadas durante el juicio, sujetándose estrictamente a lo sucedi

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Esteban Mizandjian contra los recursos. Santiago, 6 de agosto de 2024. Florencia Sáez Bugmann. Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°15: Téngase presente. Vistos: A) En relación al recurso de apelación deducido en los antecedentes N° 10278-2022 Civil. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes

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