SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don José Saberio Salazar Lamuño, de nacionalidad venezolana y en contra de la Subsecretaria del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento formal a la solicitud de regularización extraordinaria en virtud del artículo 155 número 9 de la Ley N° 21.325, perturbando de este modo las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a la igualdad ante la ley. Expone que, el recurrente ingresó a Chile con fecha 15 de septiembre de 2021, por paso no habilitado huyendo de la situación de crisis económica y humanitaria de su país. Indica que, con fecha 15 de octubre de 2022, realizó el trámite de declaración voluntaria de ingreso clandestino N°30651220 y el 16 de junio de 2023 envío al Subsecretario del Interior carta certificada de solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Precisa que, con fecha 28 de agosto de 2023, el recurrente envió reclamo por falta de respuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la plataforma del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), con el número OR099N0383563. Señala que, el recurrente recibió el 26 de enero de 2024 un correo de respuesta de tipo estándar del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud de residencia temporal está siendo analizada y que el tiempo de tramitación dependerá de los flujos de las solicitudes enviadas y de cada caso en particular. Siguiendo las instrucciones de ingreso al portal institucional, no es posible acceder a información sobre el estado de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente hace ya más de 8 meses atrás. Solicita que, se acoja el presente recurso, y se ordene al Subsecretario

Fundamentos

considerando que el plazo razonable de acuerdo a la realidad de la administración, en especial, por las limitaciones de recursos, la cantidad de solicitudes, su complejidad y demás particularidades del caso, conforme a la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880, que no tiene el carácter de fatal. Acota que la potestad exclusiva de la autoridad administrativa y de excepcional aplicación, se da lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario para ello acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de la facultad descrita conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Plantea que la que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, es el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, al estar sujeto al pago de derechos la concesión del permiso de residencia, hace operable el silencio administrativo negativo. Tercero: Que informa don Ignacio García Suárez, abogado, en representación de la Subsecretaria del Interior, previo trámite decretado por esta Corte con fecha 9 de julio de 2024, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, de la revisión del sistema documental de ese Servicio, fue posible constatar que a la fecha no han ingresado presentaciones asociadas a la parte recurrente, que se encuentre actualmente en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, efectuadas las coordinaciones respectivas ante el Servicio Nacional de Migraciones, éste señaló que la solicitud de regularización del recurrente ha sido recibida y se encuentra en tramitación ante dicho organismo, para posteriormente ser remida al Subsecretario del Interior, quien resolverá conforme a las facultades legales. Precisa que no corresponde a esta vía, cautelar y de urgencia, que sea utilizada para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, porque ello vulnera el principio de igualdad ante la ley respecto de quienes tramitan sus solicitudes mediante los conductos regulares. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don José Saberio Salazar Lamuño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N° Protección-1086-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. _1784448281.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don José Saberio Salazar Lamuño, de nacionalidad venezolana y en contra de la Subsecretaria del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la fa

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