EBENSPERGER/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, por la ejecutada, en causa Rol C-21335-2023, caratulada “Comercial de Valores Servicios Financieros Spa/Araya”, juicio ejecutivo, seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario por ser inadmisible por improcedente, el cual fue interpuesto en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2024, en el cuaderno de apremio, la cual no dio lugar a la oposición al embargo y solicitud de suspensión del procedimiento de fecha 08 de abril de 2024. Sostiene que esta resolución es plenamente apelable, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes y, en consecuencia, procede la apelación en contra de la misma, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Explicita que realizó la solicitud de exclusión del embargo de los dineros que pudiere recibir el ejecutado por concepto de devolución de impuesto, y de conformidad al artículo 519 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se establece expresamente que se tramitarán como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo ciertos bienes. Solicita que se acoja el presente recurso, y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, con costas. SEGUNDO: Que evacua informe doña María Cecilia Morales Lacoste, juez suplente, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: 1.- La causa rol C-21335-2023, caratulada “Comercial de Valores Servicios Financieros SpA con Araya, seguida por juicio ejecutivo de cobro de pagaré, se encuentra en estado de haberse conferido traslado de las excepciones opuestas por las ejecutadas, encontrándose ordenada la suspensión del procedimiento de apremio una vez trabado el
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, y constando en autos que a folio 12, se ordenó el embargo de los fondos que le puedan corresponder al ejecutado por concepto de devolución de impuesto a la renta, resolución que puede impugnarse por los recursos legales que la ley autoriza y no por la oposición al embargo que pretendió el ejecutado, figura que no se contempla por el legislador, como sí lo hace respecto de la posibilidad de substituir el embargo, lo que no ha sido pedido, no ha lugar al recurso de reposición. Al otrosí: Atendida la naturaleza de decreto de la resolución recurrida, que no altera la substanciación regular del proceso y en caso alguno ordena trámites no contemplados por la ley, sino que por el contrario; y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de apelación subsidiario, por improcedente”. 5.- Explicita que en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación, en subsidio, no es procedente atendido que corresponde a un decreto que no altera la sustanciación regular del proceso, ni recae sobre trámites no ordenados en la ley. De contrario, mediante la resolución recurrida se mantuvo la sustanciación regular del procedimiento de apremio, rechazando la oposición de las ejecutadas al embargo, pues efectuó una petición de dejar sin efecto un decreto de embargo, sin ofrecer sustitución, o pago de la deuda, siendo el embargo una trámite expresamente ordenado por la ley en el juicio ejecutivo. TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que negó lugar a una “oposición al embargo” dispuesto previamente en la causa y que negó, consecuentemente, suspender el procedimiento, es la de un decreto que no recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley y que tampoco altera la substanciación regular del juicio, de modo que, en tal escenario procesal, no es apelable. CUARTO: Que, luego de lo dicho, no resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la referida resolución, por lo que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa rol C-21335-2023, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diez de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-6397-2024 (Hecho). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, por la ejecutada, en causa Rol C-21335-2023, caratulada “Comercial de Valores Servicios Financieros Spa/Araya”, juicio ejecutivo, seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en
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