SIN INFORMACION

XIMENA ARAVENA FLORES CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Beatriz Aravena Flores, cédula nacional de identidad N°14.472.696-0, técnico financiero, domiciliada en calle Oficina Lastenia N°11810, departamento 104-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por cuanto, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-95472-2024, de 18 de junio de 2024, calificó su afectación como una enfermedad de carácter no laboral o común, solicitando, sea finalmente calificada como una enfermedad de origen laboral. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la COMPIN según lo ordenado en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando haber sido empleada del Banco Estado desde septiembre de 2011 a marzo de 2022, desempeñándose en el área de atención de público durante los primeros dos años, donde no había mucho movimiento excesivo de presión o fuerza en las manos. Que, posteriormente y durante un año, ejerció labores de cajera, lo que implicó un poco más de presión debido a la digitación y al conteo de dinero. Luego, en el 2014 se desempeñó como administradora de la central de pagos, donde atendía público externo como interno, presencial y virtual; debiendo arquear vale vistas todos los días, al inició y término de la jornada laboral, entre 200 a 400 documentos, además de manejar archivos con aproximadamente 100 papeles al día para archivar, además de contestar los días de atención de público presencial unos 100 correos diarios, entre otras actividades que relata y que implicaban el manejo de una alta documentación, debiendo incluso quedarse horas extras para cumplir con las labores que le eran asignadas. Agrega que, en dicho tiempo comenzó con dolores en sus muñecas y antebrazos, siendo enviada por su jefa a la mutual, quienes declararon que la enfermedad no era laboral, pero que aún así le recetaron una muñequera para aliviar las molestias. Ello, en el año 2015. Expone que, en el año 2018 se le extendió licencia médica de post parto, oportunidad en que fue reemplazada por dos personas; que, en el 2019 al volver, ya no le resultó posible por lo que la derivaron a otra sucursal donde se desempeñó como polifuncional, en cargos de atención de público, cajero automático y reemplazo, entre otros, recibiendo mucha presión en las muñecas y antebrazos, debido a que tenía que contar una gran cantidad de billetes los días lunes y viernes, incluso a mano, además de arqueos, destrucción de documentos. Relata incluso, que no le otorgaban vacaciones por falta de reemplazo de sus funciones. Alega que, por todo lo anterior, ha padecido constantes molestias en sus manos y brazos, al no haber acudido a la mutual por distancia. Que, tuvo un dolor fulminante, más hormigueo, por lo que se dirigió al CESFAM, oportunidad en que el médico general la derivó al kinesiólogo, quien le indicó que debía dirigirse a la mutual, lo que hizo, siendo evaluada por dos médicos distintos, los días 4 y 13 de enero de 2024, quienes les habrían confirmado que tenía una enfermedad laboral y que debía ser confirmada con exámenes, y posteriormente evaluar su puesto de trabajo por un ergónomo. Que, los exámenes confirmaron el diagnóstico, pero el encargado de ergonomía no pudo evaluar, ya que su ex empleador le prohibió el ingreso al banco. Sostiene que, en su puesto de trabajo nunca contó con un apoyo de muñeca para digitar, ni con una silla adecuada. Que, actualmente por falta de tratamiento sus malestares y dolores le impiden un desenvolvimiento normal y natural en su diario vivir, por lo que solicita se indique que la enfermedad de túnel carp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ximena Beatriz Aravena Flores, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 1628-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Beatriz Aravena Flores, cédula nacional de identidad N°14.472.696-0, técnico financiero, domiciliada en calle Oficina Lastenia N°11810, departamento 104-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por cuanto, mediante la dictación de la Resolución

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