SIN INFORMACION

CARTES HERNANDEZ CRISTIAN ALFREDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogado, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alfredo Cartes Hernández, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, mediante resolución de 26 de abril del año en curso, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, en virtud del Decreto Ley N° 321, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en causa RUC N° 2100427266-5, RIT N° 1972-2021, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito robo con intimidación, condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Registra fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2020 y fecha probable de término el 31 de julio de 2025, con tiempo mínimo cumplido el 1 de diciembre de 2023. Afirma que el recurrente en los 6 últimos bimestres muy buena conducta y el análisis final del informe psicosocial para postulación al beneficio de libertad condicional, da cuenta que ha avanzado en su proceso de reinserción. Indica que la decisión de la Comisión es ilegal, toda vez que no considera las acciones que el interno realizó en su periodo de reclusión, las que demostrarían avances tanto en el ámbito educacional como laboral, en su proceso de reinserción, basándose únicamente para resolver en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad, y por tanto, refiriendo argumentos de rechazo que no son los requisitos exigidos ni por la ley ni por el Reglamento. Solicita se aco

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantenía un alto compromiso delictual, con un nivel alto de reincidencia, manteniendo necesidades criminógenas de intervención en áreas de pares, patrón antisocial, familia/pareja, educación, empleo, actitud y orientación procriminal, mostrando dificultades para resolver conflictos y aceptar convenciones sociales. Aún no proyecta un control externo significativo hacia su egreso, por falta de claridad y viabilidad, así como de un juicio crítico sobre su comportamiento delictivo, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemen

Fallo

por tanto, refiriendo argumentos de rechazo que no son los requisitos exigidos ni por la ley ni por el Reglamento. Solicita se acoja el recurso, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien expone que por resolución de 26 de abril pasado, se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, los mismos documentos dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Explicita que la resolución de rechazo señaló: “En efecto, aún registra un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en área pares, patrón antisocial, familia/pareja, educación/empleo, actitud y orientación pro criminal. Además, presenta características personales con potencial criminógeno como son la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, y claros problemas de adherencia. Si bien asume el hecho delictual, no logra visualizar el daño ocasionado, ni a las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogado, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alfredo Cartes Hernández, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica