HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de Kadir Eugenio Cruz González, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Expone que el día 29 de noviembre de 2022 remitió su solicitud de carta de nacionalización, a través del sitio web del Servicio Nacional de migraciones, bajo el folio Nº 58557060, cumpliendo, según afirma, con todas las exigencias legales y reglamentarias, toda vez que cumple con medios de vida suficientes, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y mantiene más de 5 años de residencia continuada en el territorio de la República. Transcurridos más de 450 días, manifiesta que aún no cuenta con un acto terminal al respecto, y que al consultar a través del sitio web destinado para su tramitación no aparece registro asociado, lo que le impediría acceder a la condición de residente nacionalizado chileno, afectándose su desarrollo familiar y personal. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, afirma que de la misma se desprende que la autoridad debe resolver las solicitudes en el más breve plazo,
Fundamentos
considerando el plazo de 90 días previo al vencimiento del permiso de residencia vigente. Estimándose conculcados además los principios de celeridad y economía procedimental, de todo procedimiento administrativo regido por la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, expresa que la carta de nacionalización no corresponde a una facultad discrecional de la autoridad, sino que es un derecho, no pudiendo en caso alguno la vigencia de su residencia definitiva y su regularidad migratoria ser un sinónimo de demoras injustificadas, produciendo la falta de pronunciamiento efectos innegables, como lo es la imposibilidad de obtener la ciudadanía y los derechos que se encuentran asociados. Por todo lo expuesto, y previa mención a como resultarían conculcadas las garantías fundamentales del protegido, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente, o en subsidio, que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, en virtud de que no se configuran, a su juicio, los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego de exponer la situación migratoria del recurrente desde que ingresó al país en el año 2016, indica que se solicitó carta de nacionalización el 29 de noviembre de 2022, la cual se encuentra en tramitación, en el estado de “análisis de antecedentes”, desde el 31 de julio de 2023, enfatizando en que la decisión final corresponde al Presidente de la República, mediante Decreto refrendado por el Ministerio del Interior, y que el recurrente actualmente es titular de un permiso de residencia definitiva, por lo que se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional, sin inconvenientes. Previa referencia a la legislación que regula el ejercicio de sus atribuciones en la materia y las disposiciones relacionadas con el fondo del requerimiento, reitera su solicitud de rechazo, toda vez que a su juicio, no existe acto ilegal o arbitrario de dicha autoridad, no siendo procedente la condena en costas a su parte. TERCERO: Que, informando, el abogado Felipe Esteban Cerda Sepúlveda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema y el Decreto Supremo N° 5,142, de 13 de octubre de 1960 sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Kadir Eugenio Cruz González. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8520-2024. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de Kadir Eugenio Cruz González, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente
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