SIN INFORMACION

SUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado en representación de Haicang Sun, ciudadano chino, pasaporte N°EJ8546890, quien deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República por la demora en pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por el recurrente el 29 de septiembre de 2023. Explica que el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67816301), en calidad de titular, el 29 de septiembre 2023, conforme al Decreto Supremo 177 de 2022. Después de más de 9 meses de espera, el recurrente no ha recibido respuesta alguna de la autoridad migratoria. Argumenta que, según el artículo 27 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que la situación descrita infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y contraviene los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. En el mismo sentido, cita lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 que dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones debe informar el estado de tramitación cada 60 días hábiles. Concluye solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, dictando y notificando el respectivo acto terminal conforme a los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880. Segundo: Que, comparece Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Haicang Sun en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-7642-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado en representación de Haicang Sun, ciudadano chino, pasaporte N°EJ8546890, quien deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19

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