SERVICIOS MÉDICOS DEL BIO BIO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 194-2023, compareció Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Servicios Médicos del Bío Bío Limitada -en adelante SMBB- quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/N°176 de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IF/N° 721 de 17 de octubre de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto a los antecedentes fácticos vinculados al proceso de reclamación, indica que a consecuencia de la inestabilidad económica y financiera de la Isapre Masvida, y luego de autorizarse la transferencia de su cartera de afiliados y beneficiarios a la Isapre Óptima S.A. (actualmente Isapre Nueva Masvida S.A.), la Superintendencia mediante Resolución Exenta IF/N°340 de 6 de noviembre de 2017, ordenó la cancelación del registro de Masvida y, consecuentemente, la liquidación de la garantía legal, la que se encuentra actualmente en proceso de resolución de las impugnaciones efectuadas por los prestadores de salud, para luego realizar el pago de los créditos con cargo a la referida garantía. Expone que la Comisión Liquidadora de la Garantía de la Ex Isapre Masvida S.A. publicó en el sitio web de la Superintendencia de Salud el listado del inventario total con el detalle de los acreedores y montos reconocidos, que serían pagados con cargo a la garantía legal, reconociendo a SMBB un crédito por la suma de $ 68.417.656, a pesar de que la deuda real que Masvida mantiene con ellos asciende a $ 70.389.314, existiendo una diferencia de $1.971.658 que no fue reconocida en el proceso de liquidación, por ello el 19 de marzo de 2018, SMBB impugnó el monto reconocido por la Superintendencia en el inventario a
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar, señala que SMBB cumplió con el procedimiento establecido en las letras b) y c) del artículo 226 inciso noveno del DFL N°1, con el fin de acompañar los antecedentes necesarios para hacer valer los créditos que no fueron reconocidos por parte de la Superintendencia, como también de impugnar el cálculo efectuado por el ente administrativo. No obstante lo anterior, a través de los actos administrativos que se reclaman, la Superintendencia decidió rechazar la impugnación y, por ende, se rehusó a reconocer los créditos reclamados de manera ilegal y arbitraria, sobre la base de protocolos respecto de los cuales su parte jamás tuvo conocimiento, ni tampoco el resto de los prestadores de salud y/o acreedores en el procedimiento de liquidación de garantía legal, infringiendo el principio de publicidad y transparencia de los actos y procedimientos administrativos, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y la ley 20.285. Adicionalmente, afirma que el crédito que reclama se encuentra reconocido judicialmente en el contexto del procedimiento concursal de reorganización judicial de Masvida; proceso en el que, por lo demás, la Superintendencia participó activamente, por lo que las decisiones y resoluciones dictadas por el 1° Juzgado Civil de Concepción le son oponibles y vinculantes.
Fallo
Por lo expuesto, termina solicitando dejar sin efecto los actos administrativos antes referidos, por arbitrarios e ilegales, y en su lugar, resolver que la impugnación formulada por SMBB se encuentra ajustada a derecho, ordenando a la Superintendencia a contabilizar los créditos adeudados por la ex Isapre Masvida S.A. conforme al monto total verificado de $ 70.389.314. Evacuando el informe requerido compareció Jorge Dip Calderón, abogado, en representación de la Superintendencia de Salud, quien, en primer lugar, hace presente que la reclamación intentada resulta improcedente y debe ser, por tanto declarada inadmisible, ya que ésta se encuentra establecida para impugnar actos administrativos que dicte la Superintendencia en relación a sus funciones de fiscalización de las Isapres, mientras que en la especie lo impugnado es una actuación ocurrida en el proceso de liquidación de la garantía de la Isapre Masvida S.A., en que la Superintendencia de Salud no actúa como ente fiscalizador de dichas aseguradoras, sino como administrador de los créditos adeudados por la institución liquidada. En efecto, el recurso especial de reclamación judicial del artículo 113 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sólo se encuentra previsto para los actos que dicte la Superintendencia de Salud en su calidad de entidad fiscalizadora de las Isapres, y sólo respecto de las instrucciones o resoluciones que dicte a dichas instituciones, con la sola excepción contenida en el numeral 11 del artíc
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 43, 44 y 45: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 46: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 194-2023, compareció Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Servicios Médicos del Bío Bío Limitada -en adelante SMBB- quien en virtu
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