TORDECILLO BERNARDO LUIS RICARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Ricardo Tordecillo Bernardo, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 30 de octubre del 2023, solicitó residencia temporal por la subcategoría migratoria de estudiante ID N°68270739, y realizó el pago de los derechos respectivos. Además, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Así mismo, menciona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que su solicitud sea tramitada y resuelta conforme a derecho, sin más dilaciones indebidas. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de residencias temporales para extranjeros fuera de Chile ID N° 68270739, de 30 de octubre de 2023, indica que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución, la que inició el 11 de enero de 2024,
Fallo
por tanto, su condición migratoria es regular de conformidad a lo establecido en la Ley 21.325. Se refiere al trámite de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile y en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, arguye que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, pues el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la Administración, y que ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia. Plantea que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, es el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cau
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Iquique, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Ricardo Tordecillo Bernardo, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 30 de octubre del 2023, solicitó residencia temporal por la subcategoría migratoria de estudiante ID N°68270739, y realizó el pago de los derechos respectivos
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