CARLOS ABARCA MATURANA CON JUAN ABARCA MATURANA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y duodécimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1° Que, el artículo 889 del Código Civil señala que “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela” 2° Que, de conformidad con la definición anterior, la demanda interpuesta adolece de una exigencia insoslayable, puesto que, en primer término, no singulariza adecuadamente el objeto material de la acción y, además, no denuncia la ocupación, por parte del demandado, del bien inmueble de que se trata, sino tan solo la mera turbación de su posesión por el eventual tránsito de vehículos. 3° Que, a mayor abundamiento, la prueba rendida en autos no resulta suficiente para acreditar que el demandante haya sido destituido de la posesión que alega, demostrando, por ejemplo, que el camino fue cerrado completamente o que se le ha impedido acceder a él, resultando únicamente comprobada la construcción de un portón de 3 metros de longitud en la línea que divide a los predios. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-990-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Buin y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la demanda deducida en estos autos. Acordada contra el voto del abogado Sr. Misseroni quien fue del parecer de confirmar la sentencia impugnada, teniendo además presente que, con la prueba rendida, resulta inconcuso que el demandado ejerce actos posesorios en un retazo de terreno de propiedad del actor, es decir, actos que solo tiene derecho a realizar quien se reputa dueño, siendo la acción reivindicatoria, precisamente, el instrumento legal para proteger la posesión perturbada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 775-2023 Civil
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San Miguel, a seis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno, décimo y duodécimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1° Que, el artículo 889 del Código Civil señala que “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella s
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