SIN INFORMACION

PEREZ/POLIDIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Julio Ballon Aytur, abogado, en favor de Adder Kleyneer Pérez Torres, de nacionalidad peruano, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima arbitrario e ilegal consistente en la medida de expulsión del territorio nacional, lo que vulnera las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República, en especial de la debida protección de la familia. Expone que, el recurrente obtuvo permiso de permanencia definitiva, y además tiene una hija menor de edad, de nacionalidad chilena, al haber nacido en el territorio nacional, Reclama que, si bien el recurrente fue condenado por la comisión de delito, y por tal motivo se procedió a decretar la expulsión del país, su situación difiere a cualquier otro extranjero infractor, al mantener un vínculo familiar, con hija chilena y ser proveedor económico, lo que requiere la protección de esa familia chilena. Solicita que se acoja en todas sus partes, ordenando el cese de toda medida de expulsión del recurrente y se ordene que el Departamento de Extranjería, le renueve su permanencia definitiva; SEGUNDO: Que comparece don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando informe requerido. Sostiene que revisados los antecedentes del amparado, en los sistemas informáticos GEPOL no registra órdenes de detención, arraigos, arrestos ni expulsión vigente en su contra. Precisa que, en virtud de lo antes expuesto, y tras ser consultado el recurrente en el sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones registra que mediante Oficio N°67187 de fecha 07 de noviembre de 2022 la autoridad administrativa solicitó inicio de procedimiento sancionatorio expulsivo. Conforme a ello, los funcionarios del Departamento de Policía Internacional concurrieron el día 16 de enero de 2023 hasta el inmueb

Fundamentos

considerando octavo: “Asimismo, aparece de los antecedentes allegados al proceso, que no se ha dictado resolución que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, razón por la cual no se evidencia la vulneración que se reclama.” En consecuencia, sustenta que la acción intentada por el recurrente no puede prosperar, en razón que al no existir una orden de expulsión, no existe ningún acto arbitrario o ilegal, ni tampoco se han visto vulneradas las garantías constitucionales; TERCERO: Que, comparece doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe requerido. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, no obstante que en la suma del escrito indica “litis pendencia”, dado que por sentencia de fecha 24 de enero de 2024, en causa rol 143-2024, de esta Corte de Apelaciones, se rechazó el recurso de amparo deducido en favor del extranjero recurrente. En especial, en su considerando séptimo se señaló: “el amparado, de nacionalidad peruana, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, situación que conforme a lo que estatuía el artículo 66 en relación al artículo 64 Nro. 1 del D.L. 1094, dio lugar a la dictación de la Resolución Exenta Nro.83.225, la que fue pronunciada por las autoridades facultadas para disponerlas, en un caso expresamente previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales existiendo mérito que así lo justificó, motivos por los cuales, evidentemente, no adolece ella de la ilegalidad que ahora se le representa. Asimismo, aparece de los antecedentes allegados al proceso, que no se ha dictado resolución que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, razón por la cual no se evidencia la vulneración que se reclama.”. Asevera que, es menester mencionar que la condición migratoria del extranjero no ha cambiado y, no existe a la fecha Resolución que disponga la expulsión del amparado. Explicita que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, siendo posible vislumbrar que existe la triple identidad mencionada. En primer lugar, ambos recursos presentados por la parte recurrente en causas conocidas por esta Corte de Apelaciones de Santiago, en rol amparo 143-2024 y la de estos autos, fueron interpuestas en contra el Servicio Nacional de Migraciones, en que en virtud del artículo 178 de la Ley 21.325, en cuanto se determinó como sucesor y continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En cuanto la cosa pedida y la causa de pedir, referido al cese de toda medida de expulsión. En forma subsidiaria, en cuanto el fondo, solicita el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Adder Kleyneer Pérez Torres en contra del Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería, y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-7073-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 21: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Julio Ballon Aytur, abogado, en favor de Adder Kleyneer Pérez Torres, de nacionalidad peruano, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica