SIN INFORMACION

ZAMORA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la Defensora Penal Pública Valentina Álamos García, en favor de Martín Ignacio Zamora Espinoza, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, mediante la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y se ordenó el ingreso inmediato al centro de detención preventiva de Quillota, pese a no encontrarse ejecutoriada, lo que constituye una privación ilegal de la libertad personal. Expone que el amparado fue condenado a la pena corporal de 3 años y un día, con forma de cumplimiento de libertad vigilada intensiva. Añade que el 14 de marzo de 2024, el centro de reinserción social de Quillota informó que el amparado tiene poca adherencia al plan de intervención y en audiencia de uno de agosto pasado, el tribunal determinó revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y dar orden de ingreso inmediato al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Argumenta que conforme al artículo 37 de la Ley 18.216 y 79 del Código Penal, contra la referida resolución procede el recurso de apelación y no puede ejecutarse de inmediato. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 4 informa doña Margarita del Carmen Riquelme Clavería, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Expresa que en causa RIT N°1323-2021, se condenó a Martín Ignacio Zamora Espinoza a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de homicidio en grado frustrado. Añade que se sustituyó la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile. Advierte que el 14 de marzo de 2024, el Centro de Reinserción Social de Quillota remitió informe de seguimiento semestral señalando que el sentenciado tiene poca adherencia al plan

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RUC 2100431345-0, RIT 1323-2021, por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en aquella parte que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sin esperar que la misma se encontrara ejecutoriada. Segundo: Que, la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Tercero: Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo esta debe cumplirse, de modo que tampoco se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló los efectos del mismo, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. En consecuencia, la resolución recurrida ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, en uso de las facultades que la propia ley establece, por lo que la mentada resolución no resulta ilegal, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Martín Ignacio Zamora Espinoza, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua. Déjese sin efecto la orden de no innovar dictada a folio N°2, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1620-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la Defensora Penal Pública Valentina Álamos García, en favor de Martín Ignacio Zamora Espinoza, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, mediante la que se revocó la pena sustitutiva de liber

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