SIN INFORMACION

ANNIS YAIMAR CARRERO JIMENEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña Annis Yaimar Carrero Jimenez, venezolana, cédula de identidad de Venezuela que indica, domiciliada en Concepción, calle Lautaro N°1086, departamento N°8, interpone acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 19868, de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto el acto administrativo y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de aquélla, sin perjuicio de las demás medidas conforme al mérito del proceso, con costas. Funda su acción en que la reclamante, el 10 de febrero de 2024 ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, con destino a Concepción, ya que su hermana vive en esta comuna. El 22 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notifica el inicio del procedimiento de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Desde esta fecha, firma ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, conforme a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. El 25 de junio de 2024 es notificada de la Resolución Exenta Nº 19868, de 28 de mayo de 2024, recurrida. Añade que la reclamante vive en Concepción, tiene contrato de trabajo a plazo fijo, vive con su hermana, quien también se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, para regularizar su situación migratoria, y ha desarrollado en Chile vínculos que le permiten sentirse en un nuevo hogar, con amigos, trabajo, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. La única intención

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña Annis Yaimar Carrero Jimenez, interpuso acción de reclamación conforme a lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 19868, de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo del reclamo, todo ello conforme a los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO.- Que el artículo 141 de la Ley N° 21.235, de Migración y Extranjería, dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 32 de la misma, manda: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El artículo 129 de la ley referida, señala: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” El artículo 132 de la misma ley, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley N° 21.235. En esta misma regulación, se consagra un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la ley N° 21.235, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la act

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera, disponiéndose además una prohibición de ingreso al país por cinco años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La resolución impugnada, reservó a la afectada los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, y en específico, el de reposición y jerárquico en subsidio. Sostiene que la recurrente ha tomado conocimiento de la resolución y no ha agotado la vía administrativa ejerciendo recurso administrativo alguno; por lo que la medida dispuesta en su contra se encuentra firme y vigente, sin perjuicio de recurso judicial. Argumenta que no consta a esa autoridad el abandono voluntario del país del extranjero, manteniendo el amparado una orden de expulsión vigente. La resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativa y migratoria, dado que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y migratoria vigente. El extranjero se encuentra comprendido dentro de las causales comprendidas a la época de emisión de la resolución exenta que ordena su expulsión del país y que mediante esta acción estaría buscando regularizar su situación migratoria, cuando no se cumplen los requisitos para ello. La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, por lo que descarta cualquier reproche

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Álvaro Quezada Vidal, abogado, en nombre de doña Annis Yaimar Carrero Jimenez, venezolana, cédula de identidad de Venezuela que indica, domiciliada en Concepción, calle Lautaro N°1086, departamento N°8, interpone acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 19868, de 28 de

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