MP C/ JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
COMERCIO CLANDESTINO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, se puede concluir que la medida cautelar impuesta por el a quo resulta proporcionada a los hechos materia de formalización, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA resolución de fecha veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la medida cautelar de firma quincenal respecto de los imputados José Gregorio Hernández Vásquez y Leunan José Virguez Bullones. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-705-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GZZ/rps Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, se puede concluir que la medida cautelar impuesta por el a quo resulta proporcionada a los hechos materia de formalización, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica