MP C/ ELIAS BENJAMÍN SAGREDO ESTAY
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de junio pasado, procedió a condenar al acusado Elías Benjamín Sagredo Estay, cédula de identidad N°20.559.103-6, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el artículo 3° letra d), ambos de la Ley N° 17.798, consumado, perpetrado el 26 de mayo de 2022 en Valparaíso; delito en el que se subsume el porte ilegal de municiones de la misma fecha. El sentenciado deberá cumplir la sanción privativa de libertad de forma efectiva, sin penas sustitutivas de la Ley Nº 18.216, con el abono de todos los días que lleva privado de libertad en la causa con arresto domiciliario total, desde el 27 de mayo de 2022 al 05 de agosto de 2022 –habiendo iniciado condena por causa diversa desde el 06 de agosto de 2022-, esto es, un total de 71 días en su favor. Se decretó el comiso de las especies individualizadas en la cadena de custodia NUE N°672181, consistente en una pistola de fogueo calibre 9mm P.A.K, marca BBM, modelo GAP, con cargador, adaptada como arma de fuego, y una munición calibre 9mm marca G.F.L.; especies a las que se dará el destino señalado en el artículo 15 de la Ley N° 17.798, debiendo ser entregadas definitivamente a la Autoridad Fiscalizadora N°021-Valparaíso (DGMN) – Carabineros de Chile. Se ordena, además, la toma de huella genética del acusado de conformidad a lo previsto en el artículo 17 inciso final de la Ley N° 19.970. No se condenó en costas al sentenciado. En contra del referido fallo el defensor penal público Álvaro Barraza Rodríguez dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el defensor penal público del acusado dedujo recurso de nulidad invocando como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c), así como el artículo 297 del mismo cuerpo legal, ello por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se habrían omitido alguno de los requisitos previstos en la segunda norma citada. Indica que en el campo penal la motivación completa y exhaustiva, exigida tanto en los hechos como en el derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y d) del Código Procesal Penal, viene dada por la debida acreditación y justificación de todos y cada uno de los elementos del injusto penal. No solo los elementos del tipo objetivo deben encontrarse adecuadamente probados y justificados, sino que también los elementos que componen el tipo subjetivo, en especial, el dolo debe acreditarse y motivarse de manera exhaustiva. En efecto, agrega que la discusión sobre el dolo, independientemente de la perspectiva que se asuma, pasa necesaria e ineludiblemente en el terreno procesal por una adecuada prueba y motivación en la resolución judicial. De este modo, el sentenciador debe justificar el tipo subjetivo, esto es, debe dar razones de por qué considera una conducta como dolosa, realizando una rigurosa actividad probatoria tendiente a determinar su estructura y contenido. Ello, agrega, se debe a que el dolo es un elemento constitutivo del tipo penal que tiene un peso por lo menos igual a cualquier otro elemento del delito, y, en particular, del tipo penal. Reclama que el
Fallo
fallo el defensor penal público Álvaro Barraza Rodríguez dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte lo admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día 23 de julio en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del Ministerio Público y la defensa, luego de la vista del recurso, se fijó esta fecha para dar a conocer el fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el defensor penal público del acusado dedujo recurso de nulidad invocando como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c), así como el artículo 297 del mismo cuerpo legal, ello por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se habrían omitido alguno de los requisitos previstos en la segunda norma citada. Indica que en el campo penal la motivación completa y exhaustiva, exigida tanto en los hechos como en el derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y d) del Código Procesal Penal, viene dada por la debida acreditación y justificación de todos y cada uno de los elementos del injusto penal. No solo los elementos del tipo objetivo deben encontrarse adecuadamente probados y justificados, sino que también los elementos que componen el tipo subjetivo, en especial, el dolo de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de junio pasado, procedió a condenar al acusado Elías Benjamín Sagredo Estay, cédula de identidad N°20.559.103-6, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesori
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