SIN INFORMACION

SALAZAR CASTILLO, MARITZA/VARGAS GUERRERO, CYNTHIA NATALY

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Pérez Pérez, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Felipe Alejandro Márquez Aquea, Maritza Salazar Castillo y su hijo R. de siete años, y en contra de Nicole Natalia Fuentes Brain, Daniela Andrea Lettura Araya, y Cynthia Nataly Vargas Guerrero, todas ellas apoderadas del curso al que asiste el niño por quien se recurre en el Colegio Santa María de Belén, por haber incurrido en una serie de actos de hostigamiento en contra de los recurrentes. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2023 las recurridas crearon un grupo de WhatsApp al que agregaron a todos los apoderados del curso de R., con excepción de los recurrentes, en el que los participantes comentarían supuestos problemas que ocasionaría el niño en el establecimiento educacional. Refiere que durante el mes de octubre del año 2023 R. tomó un cuchillo mantequillero en el comedor y expresó a modo de broma que ‘los voy a matar a todos’, evento que habría sido calificado por las recurridas como un supuesto ‘problema de control de impulsos’ en el grupo de WhatsApp, generando de ese modo diversos comentarios de otros apoderados quienes acusan a R. de tener una mala conducta, agredir a los compañeros y afectar la convivencia escolar. Sostiene que este grupo de WhatsApp es utilizado por las recurridas como un medio para incentivar la animadversión del grupo de apoderados respecto de R., imputándole una serie de actos que nunca fueron denunciados o informados al colegio, tales como haber ahorcado a la hija de una de las recurridas o haberle sacado un diente. Indica que debido a gestiones de las recurridas ante el establecimiento educacional y a raíz del evento con el cuchillo, el niño R. fue suspendido, se registró una anotación en su hoja de vida, y además se le prohibió almorzar con los compañeros, disponiéndose que éste almuerce con alumnos de quinto año básico durante una semana. Por otra parte, manifiesta que R. habría señalado a sus padres el 7 de mayo pasado que no fue invitado a la fiesta de cumpleaños de un compañero porque sus padres dijeron que era ‘un niño pesado’, cuestión que, en concepto de los recurrentes, da cuenta de que el hostigamiento está alcanzando proporciones mayores y se erige en una amenaza de vulneración a sus derechos. En otro acápite del recurso, expresa que el establecimiento educacional hasta abril del año en curso ha informado que R. es un niño normal, que comparte en forma apropiada con sus compañeros y, por ende, “no habrían visualizado una afectación en él por lo ocurrido con los apoderados vía WhatsApp, y que tampoco se han informado de situaciones graves en que se haya visto involucrado el niño en el establecimiento.”. Afirma que las recurridas asisten en forma constante al colegio con la finalidad de hablar de R. e indica que sus padres fueron citados el 29 de m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto si bien en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Felipe Alejandro Márquez Aquea, Maritza Salazar Castillo y su hijo R. de 07 años, en contra de Nicole Natalia Fuentes Brain, Daniela Andrea Lettura Araya, y Cynthia Nataly Vargas Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N°902-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Salazar Castillo, Maritza Vargas Guerrero, Cynthia Nataly Recuso de Protección Rol N°902-2024.- La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Pérez Pérez, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Felipe Alejandro Márquez Aquea, Maritza Salazar Castillo y su hijo R. de siete años, y en contra de Nicole Natali

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica