SIN INFORMACION

LOUIS MARICK JEAN / SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito don Jean-Marick Louis, presentó recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-46474-2024, de fecha 20 de marzo de 2024, que rechazó el reclamo por la licencia médica N°16653502-6, extendida por un total de 30 días, a contar del 28 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. Pide que se dé curso al pago de la licencia médica para poder acceder a la compra de medicamentos. En consecuencia, señala, se ha vulnerado el derecho a la vida y a la salud, razón por la cual solicita se acoja el presente recurso y se paguen las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer lugar, que la presente acción debe ser rechazada, con costas, dado que fue interpuesta con fecha 3 de abril de 2024, de forma extemporánea. Detalla que, el 25 de enero de 2024 el recurrente presentó reposición ante la COMPIN Región Metropolitana por el rechazo de la licencia médica N°16653502-6, lo cual fue resuelto por resolución de 12 de marzo de 2024. Luego reclamó ante esta Superintendencia con fecha 15 de marzo de 2024, en contra de la resolución de COMPIN Región Metropolitana por el rechazo de la mencionada licencia médica, lo que fue confirmado por la Resolución Exenta R-01-S-46474-2024, de 20 de marzo de 2024. En consecuencia, ha sido fuera de plazo, por haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en que es posible establecer fehacientemente que la parte recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica, que es precisamente aquello que se pretende impugnar a través de la presente acción constitucional. En cuanto al fondo, refiere que de acuerdo con las normas pertinentes de los artículos 149 y 156 del D.F.L. Nº 1, de

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante la Resolución de 12 de marzo de 2024 y por las razones que en tales pronunciamientos se indican, rechazó la licencia médica del recurrente, correspondientes al periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023.. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia resuelto aparece debidamente fundamentado y se asienta en al no existir una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3; SÉPTIMO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. OCTAVO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 3 de abril de 2024 por en favor de don Jean-Marick Louis, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 6402-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. _1784446311.unknown

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito don Jean-Marick Louis, presentó recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-46474-2024, de fecha 20 de marzo de 2024,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica