SIN INFORMACION

VIVES / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Luis Vives Sáez, cubano, médico de profesión, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en haberlo bloqueado en el sistema de emisión de licencias médicas, conculcando las garantías contempladas en los numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que, el 29 de abril de 2024, mientras se encontraba trabajando en su consulta médica ubicada en la comuna de Los Andes, se percata que no podía emitir una licencia médica de una paciente, pues al intentar realizarlo, se percató que se encontraba bloqueado, por incumplimiento en la fiscalización de expediente 240551964, lo que constituye una sanción en su contra que nunca le fue informada ni notificada formalmente. Refiere que, envió un correo electrónico a la unidad de fiscalización de la recurrida, el que fue contestado el 2 de mayo del presente año, en el que se le comunica que, en dos oportunidades le habían enviado una solicitud de antecedes, antes de aplicarle la sanción, al correo electrónico drvives1@hotmail.com, y le remitieron dos ordinarios de 4 y 12 de abril de 2024, por medio de los cuales se le pide enviar informes médicos, fichas clínicas y copia de bonos o boletas, respecto de 50 licencias médicas, además de la resolución exenta de 23 de abril del presente año, dictada por la Compin, que lo sanciona con multa de 10 UTM y suspende la facultad de emitir licencias y la venta de talonarios, por el plazo de 15 días. Destaca que dicho correo electrónico, de 2 de mayo de 2024, en el que le adjuntaron los documentos referidos, fue la primera vez que tuvo conocimiento de los antecedentes solicitados por la recurrida, y de la resolución por medio de la cual se le aplica la sanción, por lo que solicitó se le remitieran los comprobantes de envío de los supuestos correos, pero obtuvo una negativa de parte de la Comisión, y se le expresó que ell

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24055196402, de 23 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso que, sancionó al recurrente con multa de 10 UTM y suspensión de la facultad de emisión de licencias y venta de talonarios, por la negativa a entregar los antecedentes solicitados en el proceso de fiscalización por la emisión de cincuenta licencias médicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 20.585, bajo el argumento de que el actor nunca fue notificado del requerimiento de la información, así como tampoco de la sanción cursada en su contra. Segundo: Que, por su parte, la recurrida sostiene que envió la solicitud de información al correo electrónico del actor, y la resolución por carta certificada, motivo por el cual, afirma que no existe acto arbitrario e ilegal de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes aportados por las partes, en especial, las bitácoras del expediente N°240551964, es posible establecer que al actor se le remitieron correos electrónicos a la casilla drvives1@hotmail.com, los días cuatro y doce de abril de dos mil veinticuatro, cuya propiedad no se ha cuestionado por el recurrente, lo que permite establecer que sí tuvo conocimiento del ordinario que requirió informes médicos, fichas clínicas y copias de bonos o boletas, pues ésta casilla coincide con aquella que el actor indica en las licencias que emite. Cuarto: Que, sin perjuicio del debate de la notificación por carta certificada de la resolución exenta que impuso las sanciones al recurrente, consta en autos que la recurrida las ha dejado sin efecto, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24055196405, de 7 de junio de 2024, data posterior a la interposición de la presente acción constitucional, motivo por el cual, a la fecha de la dictación de esta sentencia, no existen medidas que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar, al haberse puesto término a las sanciones que el actor busca dejar sin efecto, motivo por el cuál, se rechazará el recurso de protección de marras. Quinto: Que, lo anterior, sin perjuicio de que el actor pagó la multa cursada mediante la resolución exenta que impugna por esta vía, lo que demuestra una aceptación tácita de los hechos por los cuales fue sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 19.880.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Luis Vives Sáez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4323-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Luis Vives Sáez, cubano, médico de profesión, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en haberlo bloqueado en el sistema de emisión de licencias médicas, conculcando las ga

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