SIN INFORMACION

CELESTE KENDAL CORREA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de agosto 2024 comparece Emmanuel Esteban Arredondo Hernández, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Celeste Kendall Correa Cáceres, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 29 de julio de 2024 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en cuanto acogió la solicitud del Ministerio Público para reprogramar la audiencia de juicio oral y rechazó petición de la defensa de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domicilio total u otra prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cuya resolución priva a su representada del derecho a su libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Carta Fundamental. Indica que el 29 de noviembre de 2023, su representada fue puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Rancagua, instancia en la que se controló su detención, se formalizó como supuesta autora del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo frustrado. Agrega que, en dicha oportunidad, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido vigente ininterrumpidamente. Señala que, el 29 de julio del presente año, se debía llevar a cabo la audiencia de juicio oral, compareciendo 2 de los 3 testigos por el ente persecutor, faltando la supuesta víctima. Precisa que, en forma previa al inicio del juicio, el Ministerio Público solicitó se fijará un nuevo día y hora para realización del juicio oral, puesto que, si bien los testigos estaban debidamente emplazados, la testigo faltante, había enviado un correo electrónico indicando que tendría COVID positivo. Puntualiza que el fiscal agregó que se le solicitó algún comprobante de aquello y se intentó establecer contacto para efectos de coordinar una comparecencia remota, no contestando mensajes de correo, ni teléfono. Refiere que la defensa se opuso a dicha

Fundamentos

motivos: el primero, dice relación con la reprogramación decretada y segundo porque se cuestionan los presupuestos materiales en la forma que detalla. Tras dar la palabra al ente persecutor, el tribunal delibera y resuelve mantener la medida cautelar, transcribiendo lo resuelto. Estima que lo relatado es arbitrario, ya que se accede a una reprogramación sin que se aporten antecedentes para acreditar esa situación, y aun cuando así fuese, existían herramientas en el ordenamiento jurídico que permitían una declaración por medios telemáticos, las cuales no pudieron ser utilizadas porque la testigo dejó de atender las comunicaciones. En segundo lugar, señala que esta decisión es también arbitraria e ilegal, por cuanto, al revisar la prisión preventiva, si han variado las circunstancias, la primera de ellas dice relación con que no se puede realizar el juicio oral porque falta un testigo que el ente persecutor estima esencial para probar los hechos de la acusación, vale decir, al momento de revisar la prisión preventiva, implícitamente el Ministerio Público reconoce la imposibilidad de probar los hechos pretendidos. Por último, alega que el tribunal no se pronuncia sobre los cuestionamientos de la defensa a los presupuestos materiales, en circunstancias que, si debió haberlo realizado, puesto que al reprogramarse el juicio por no estar un testigo esencial para el Ministerio Público, esos presupuestos materiales preliminares, son precisamente, los que no se satisfacen,

Fallo

por tanto, sí debió haberse hecho cargo el tribunal de los cuestionamientos esgrimidos por la defensa. Argumenta en torno a la falta de fundamentación de la resolución recurrida y finaliza solicitando se ordene dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva sin perjuicio, del ejercicio de las facultades que se estime del caso adoptar. A folio 3, el 5 de agosto de 2024, evacúan informe doña Fadue Salas Eljatib, Don César Torres Mesías y don Hernán González Muñoz, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quienes dan cuenta el 29 de agosto de 2024 (sic) se procedió a suspender la audiencia de juicio fijada para ese día, atendida la incomparecencia, justificada de la víctima a la audiencia de juicio, ya que el fiscal de la causa señaló haber recibido un correo electrónico en que la víctima daba cuenta de haber sido diagnosticada con Covid positivo de igual modo que su hija lactante. Refieren que el fiscal agregó que se intentó comunicación con la testigo para efectuar las coordinaciones para la declaración vía zoom con resultados infructuosos y que, en dicho escenario, el persecutor pidió la reprogramación de la audiencia, la defensa se opuso y el tribunal consideró que debía primar el principio de la buena fe, lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal y por considerar que esa posterior desconexión telefónica podía deberse al propio estado de salud de la víctima o su hija y en atención a no perjudicar sus derechos y considerando qu

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 3 de agosto 2024 comparece Emmanuel Esteban Arredondo Hernández, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Celeste Kendall Correa Cáceres, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 29 de julio de 2024 pronunciada p

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