MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANGEL VILORIA VILORIA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos que se imputan, las circunstancias de comisión y lesividad, y la gravedad de la pena asignada a los mismos y su eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha cinco de agosto del año en curso, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación y prohibición de acercarse a ésta, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida de prisión preventiva del imputado JOSE ANGEL VILORIA VILORIA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 993-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se
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