A3D CHILE S.A./MERCADO LIBRE CHILE LTDA (ACUMULADO CON IC N°S 15566-2022, 17126-2022, 18919-2022, 18920-2022, 3106-2023, 3105-2023, 6195-2023, 1880-2023, 7789-2023, 9134-2023, 10367-2023, 10734-2023 , 19997-2023 Y 2880-2024)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista por el tribunal a quo al rechazar la incidente de abanono del procedimiento decudido por la parte demanda, no alterando por lo demás lo decidido, los argumentos contenidos en el recurso de apelación por dicho interviniente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil ventidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-8.372-2021. II.- En lo tocante al arbitrio de apelación deducido por la parte demandada Mercado Libre Chile Ltda. en contra de la resolución de fecha ocho de mayo de dos de dos mil veintitrés (Rol N° 7.789-2023). Vistos y teniendo además presente: Que de la revisión de los antecedentes surge que en la audiencia fijada para tal efecto, la parte demandada contestó en tiempo y forma tanto la demanda primitivamente interpuesta por la sociedad actora, como la ampliación de la misma presentada por ésta con posterioridad, de lo que se colige que no se le ha generado perjuicio alguno con la dictación de la resolución que impugna vía, por lo que siendo la existencia de un agravio requisito de la esencia para la procedencia del recurso de apelación, al no verificarse tal supuesto, el arbitrio en análisis no prosperará, lo que conlleva necesariamente a la confirmatoria del pronunciamiento impugnado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apélado, la resolución de fecha ocho de mayo de dos de dos mil ventitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-8.372-2021. III.- En lo que dice relación con el recurso de apelación deducido por la parte demandada Mercado Libre Chile Ltda. en contra de la resolución de fecha dieciocho de mayo de dos de dos mil ventitrés (Rol N° 9.134-2023). Vistos y teniendo además presente: Atendido que los productos sobre los que recae la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos se encuentran expresamente aludidos no solo en la solicitud respectiva formulada por la sociedad actora, sino que también en la demanda de autos, resulta evidente que el pronunciamiento impugnado se ha limitado a decretar tal medida precautoria únicamente respecto de los bienes que han sido materia del requerimiento respectivo, cumpliendo además con la exigencia normativa al decretarla sobre bienes determinados que sean materia del juicio. Por lo demás, consta en autos que la parte demandante acompañó al proceso comprobantes que constituyen a lo menos una presunción grave del derecho que está reclamando, careciendo de sustento las alegaciones de la parte demandada, en cuanto se limitan a desvirtuar la calificación jurídica efectuar por el tribunal respecto de dichos antecedentes, sin explicitar las razones que conducirían a arribar a una decisión distinta Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFI
Fallo
se resuelve que SE ACOGE el antes aludido incidente, dejándose sin efecto la diligencia probatoria de citación a absolver posiciones solicitada por la parte actora y decretada por el tribunal de primer grado respecto de don Marcos Eduardo Galperín. Redacción del Ministro (s) señor Valderrama Martínez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase Rol N° Civil 11.536-2022 (Acumulada a los ingresos 7.789-2023, 9.134-2023, 19.997-2023 y 2.880-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. I.- Respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada Mercado Libre Chile Ltda. en contra de la resolución de fecha veintidos de julio de dos mil ventidós (Rol N° 11.536-2022). Vistos: Compartiendo esta Corte los fundamentos tenidos en vista por el tribunal a quo al rechazar la incidente de abanono del procedimien
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