LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación de doña Meiting Li, de nacionalidad china, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, lo que a su criterio constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que su petición fue formulada el 28 de septiembre de 2023. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, y luego de 6 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal, acusando además contravención del artículo 37 de la Ley N° 21.325 en los hechos que relata. Expone adicionalmente el recurrente, previa referencia a la normativa que rige al efecto y los plazos que contempla la legislación administrativa, que en informe final 718-20222 de auditoria al proceso de solicitud de residencias temporales y definitivas del Servicio Nacional de Migraciones, Contraloría General de la República determinó instruir un procedimiento disciplinario en el Servicio Nacional de Migraciones con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas involucradas, observando además el actor que la autoridad migratoria cuenta con mayor presupuesto, específicamente, 17,2% más que aquel que le fuera otorgado para el año 2023, contando con mayores ingresos para el año 2024 para poder dar celeridad a las solicitudes de residencia pendientes. Por todo lo expuesto, pide se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho correspon
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informa el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, quien evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente, al no existir un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana individualizada realizó ante dicha autoridad una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por contrato de trabajo, registrada bajo el ID 67799016, encontrándose actualmente en tramitación, específicamente en etapa de “Resolución” desde el 4 de enero del año en curso. En cuanto al derecho, previa referencia a la normativa que le otorga competencia para resolver las solicitudes como la de autos, y entregar antecedentes respecto al sentido y alcance de la visa temporaria por motivos económicos, expone la protección jurídica de la que gozan los postulantes a dicho estatus migratorio. Finalmente, enfatiza en que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, se encuentra en la categoría de “no fatal”, en consideración a que la propia normativa no declara expresamente que tenga dicha naturaleza y no existe sanción de caducidad asociada, citando jurisprudencia relacionada. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la acción intentada, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, ajustando siempre su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, en ese entendido, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que el acto u omisión impugnado por el recurrente corresponde a la tardanza por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de doña Meiting Li, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto del recurrente el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7603-2024. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación de doña Meiting Li, de nacionalidad china, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal para extranj
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