30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/TOLEDO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°14481-2022 Y 14084-2023) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que se confirman las resoluciones apeladas: I.- En cuanto al IC 14030-2022 de dieciocho de agosto de dos mil veintidós; II.- En cuanto al IC 14481-2022 de cinco de septiembre de dos mil veintidós, y III.- En cuanto al IC 14084-2023 la de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, todas dictadas en los autos Rol N° C-8736-2021, seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-14030-2022. (Acumulada con los IC N°s 14481-2022 y 14084-2023) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en qu

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