CAILLY MARTINEZ IGNACIO ALEJANDRO/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece la abogada doña María del Carmen Castillo Saravia, Defensora Penal Pública, en representación de Ignacio Alejandro Cailly Martínez, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 26 de julio pasado, dictada por el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2155-2024, que no dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Penal, a pesar de que, según afirma, la defensa acompañó antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 7º del artículo Nº19 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho, que el día 26 de julio del año en curso tuvo lugar una audiencia en que el Ministerio Público reformalizó al amparado por los hechos que singulariza, siendo estos calificados por el ente persecutor como un delito de lesiones menos graves y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado de consumado. Refiere que posteriormente, y dado que el imputado portaba consigo un carnet de control psiquiátrico y un certificado del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua, la defensa solicitó al tribunal la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, exhibiendo como antecedentes los documentos antedichos, de los que se desprendería que el amparado: a) Se atiende en la Unidad de Salud Mental del Hospital; b) Se encuentra en controles y tratamiento farmacológico por patología psiquiátrica; c) Ha requerido atenciones en salud mental desde los 7 años; d) Ha tenido 4 hospitalizaciones forzosas en la Unidad de Corta Estadía en el Instituto Psiquiátrico Horwitz, durante el año 2018; e) Mantiene un diagnóstico de esquizofrenia residual; y f) Su consumo problemático de sustancias psicoactivas se encuentra suspendido hace 3 meses. No obstante lo
Fallo
por tanto, la medida de abandono del hogar común en un plazo de 5 días. En razón de lo resuelto, sostiene que no se fijó una audiencia con el objetivo de designar curador ad litem y tampoco se ordena la realización de un informe psiquiátrico en los términos de los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal. Previa referencia a los antecedentes normativos que sustentan su pretensión, enfatiza en que en el caso de autos existe mérito suficiente para suspender el procedimiento, y que la resolución que negó lugar a la misma es ilegal y arbitraria, arrogándose el Tribunal facultades que no están dentro de su competencia, y que corresponden a un médico especialista en psiquiatría. Por todo lo expuesto, y luego de citar jurisprudencia que estima relacionada, solicita se acoja el recurso, y en consecuencia se deje sin efecto, por ilegal y arbitraria, la resolución que no acogió la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y con su mérito adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente decretar la suspensión del procedimiento en virtud a la norma legal antes señalada, y en consecuencia disponer se realice el informe psiquiátrico correspondiente, fijando una audiencia para designación de curador. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el magistrado del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, don Nibaldo Arévalo Macías, señala, luego de exponer los antecedentes de tramitación de la causa,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece la abogada doña María del Carmen Castillo Saravia, Defensora Penal Pública, en representación de Ignacio Alejandro Cailly Martínez, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 26 de julio pasado, dictada por el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2155
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