LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Lyu Liu, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporal efectuada por el protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que el protegido presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, el pasado 30 de septiembre de 2023. Sin embargo, a la fecha del recurso, luego de 6 meses, el recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud, quedando en evidencia la inactividad de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Cita lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, cuya infracción acusa, y sostiene que también contraviene la recurrida los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Por su parte, indica que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N° 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. Finalmente, solicita acoger el recurso, ordenando a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que informa don Julián Matías Salviat Silva, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, con fecha 30 de septiembre de 2023, el recurrente presentó solicitud de residencia temporal desde el extranjero, en calidad de titular, por “motivos económicos”; y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, desde el 26 de febrero de 2024. Luego, expone consideraciones relativas al trámite de solicitud de residencia temporal, contexto en que indica que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal para la administración, y en el caso concreto se encuentra el Servicio dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo. Por último, controvierte la afectación de la garantía invocada y alega no haber incurrido en conducta ilegal o arbitraria, de modo que el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente reprocha la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal que efectuó el protegido, prevista para extranjeros que buscan efectuar actividades lícitas remuneradas en el territorio nacional. Quinto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor en favor de don Lyu Liu, sin costas. Se previene que el Ministro (S) señor Valderrama Martínez, concurre al rechazo de la acción constitucional deducida en la especie, teniendo únicamente presente para ello que la solicitud formulada por el actor se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en etapa de resolución, esto es, en la fase final del procedimiento, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso, además de mantener el recurrente residencia regular en el país, no vislumbrándose en consecuencia, la existencia de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Lyu Liu, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporal efect
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