BANCO DE CHILE CON GUZMAN
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para que proceda la sucesión procesal se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que, después de producida la litispendencia, se provoque la transmisión o una transferencia del derecho litigioso que es objeto del proceso; b) Que dicha transferencia o transmisión pueda generar, efectivamente, un cambio de partes, y c) Que, en la relación procesal pendiente se solicite y decrete el cambio de partes, antes que se dicte una sentencia que alcance el efecto de cosa juzgada. Esta exigencia se explica porque el cambio de la titularidad en los derechos subjetivos no se proyecta automáticamente al proceso pendiente, tal como se pasa explicar. 2.- Que, conforme se da cuenta en la resolución recurrida, y
Fundamentos
considerando además el mérito del proceso, tales requisitos concurren en la especie, lo que justifica confirmar la resolución en alzada.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en la causa ROL C-2278-2014, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 377-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, para que proceda la sucesión procesal se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que, después de producida la litispendencia, se provoque la transmisión o una transferencia del derecho litigioso que es objeto del proceso; b) Que dicha transferencia o transmisión pueda generar, efectivamente, un cambio d
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