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FISCALIA REGIONAL SANTIAGO NORTE/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ulises Berrios Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2024 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4466-2024, por la cual dicho Tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada con esa misma fecha, que revocó la medida cautelar de internación provisoria, respecto del imputado menor de edad Manuel Lira Aguirre, formalizado por el delito de robo con intimidación, dejándolo sujeto a las medidas de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y sujeción a la vigilancia de su padre. Expresa que el sentenciador fundó su decisión indicando que el artículo 149 del Código Procesal Penal no contempla como supuesto la internación provisoria, norma de aplicación excepcional para la prisión preventiva, las cuales no pueden ser asimiladas, existiendo además una expresa disposición del artículo 5° del Código Procesal Penal que impide aplicar por analogía una norma restrictiva de derechos como es el caso del citado artículo 149. Sostiene que el recurso de apelación deducido procedía en la forma en que fue planteado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 370 letra b), en relación con el artículo 149 del mencionado código. Señala que ello debe relacionarse con lo establecido en el artículo 464 del mismo texto legal, el cual establece que respecto de la internación provisional del imputado se aplicarán en lo que fueren pertinentes las normas contenidas en los párrafos 4°, 5°, y 6° del Título V del Libro Primero. Concluye que de las normas referidas se desprende que el delito cuya comisión se imputa al adolescente de autos se encuentra comprendido dentro de aquellos respecto del cual procede la concesión del recurso de apelación verbal. Finaliza solicitando que acoja el recurso de hecho y s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370, letra b), del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara que la resolución de 21 de junio del año curso es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3697-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ulises Berrios Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2024 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4466-2024, por la cual dicho Tribunal decla

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