SALAS SEVERINO ANTONIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor don Antonio Salas Severino y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 26 de abril del año 2024, que le negó dicho beneficio. Expone que dicha resolución es arbitraria e ilegal toda vez que no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación y que demuestran avances en su proceso de reinserción; se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar su proceso de reinserción en libertad; y porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” (Artículo 12 Reglamento Decreto Ley N° 321). Plantea que el Informe Consolidado de Postulación da cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social, los que fueron ignorados por el cuerpo colegiado en su resolución, sin argumentar por qué dichos avances fueron estimados irrelevantes, estos serían los siguientes. a. Tiene un saldo de condena de 74 días. b. Presenta bajo compromiso delictual. c. No registra faltas al régimen interno. d. No presenta delitos anteriores. e. Desde su ingreso a cumplimiento efectivo de condena no ha sido incorporado a plan de intervención. f. Se encuentra inscrito en taller de cuero donde elabora monederos, billeteras y bolsos que son vendidos en el recinto penal y los otros son comercializados por su grupo familiar. g. La madre se identifica como figura significativa. h. En caso de obtener beneficio de libertad condicional, volvería a trabajar con su madre como vendedor de zapatos y zapatillas en un puesto establecido en feria. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria pues no ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a la Ley N° 19.880, en particular porque los argumentos empleados para rechazar la postulación del amparado no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la cual busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Concluye solicitando se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda misma. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Advierte que en el caso puntual del amparado y de acuerdo a lo consign
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Antonio Salas Severino y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2175-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor don Antonio Salas Severino y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 26 de abril del año 2024, que le negó dicho
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