A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA
Rol
P-644-2008
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2023 comparece don VENTURA SEGUNDO HERRERA, jubilado, domiciliado calle 7 Norte N° 360, comuna de Viña del Mar, quien viene en oponer excepción de “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y los artículos 5 y 31 bis de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja la excepción opuesta y, en definitiva, se niegue lugar a la ejecución por encontrarse prescrita la acción de cobro de las cotizaciones previsionales de autos, con costas, por las razones que pasa a exponer: Comienza su alegación señalando que la presente ejecución se funda en la Resoluciones N° 413.504, N° 407.870 y N° 419.298, emitidas por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., correspondiente a los períodos de cotización de los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, respectivamente, de don Luis Enrique Olmos Aravena, RUN N° 5.481.131- 4. Agrega que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales está regulada en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, señalando el artículo 19 inciso 21, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Indica que, a su vez, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”, por tanto, de ambas normas se desprende que la prescripción en temas previsionales es de cinco años desde terminados los respectivos servicios. Manifiesta, además, que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales se interrumpe sólo con la notificación válida de
Fundamentos
considerando que la acción ejecutiva de cobro cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de la Ley N° 17.322 se interpuso con fecha 29 de enero de 2008 y es notificada, a través de artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, a la ejecutada con fecha 10 de enero de 2023, habiendo transcurrido largamente más de 5 años desde el término de los servicios y, por ende, la acción intentada se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, produciendo derechamente la extinción de las obligaciones previsionales en cuestión. Por lo tanto, y
Fallo
por tanto, de ambas normas se desprende que la prescripción en temas previsionales es de cinco años desde terminados los respectivos servicios. Manifiesta, además, que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales se interrumpe sólo con la notificación válida de la demanda y requerimiento de pago realizado al deudor y que, en este sentido, en unificación de jurisprudencia Rol N° 9885- 2020, ante la Excelentísima Corte Suprema, que, con Código: HXZGXEEEHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 90 fecha 8 de noviembre de 2021, acoge dicho recurso y señala que la interpretación correcta de los artículos 2.518, 2.503 y 2.523 del Código Civil, es aquella que indica que la notificación de la demanda provoca el efecto de interrumpir la prescripción. Asimismo, agrega que es del caso señalar que don Luis Enrique Olmos Aravena, según la carta de renuncia de fecha 6 de marzo de 2012, ratificada ante notario con fecha 8 de marzo de 2012, dejó de prestar servicios para don Ventura Herrera hace más de 10 años, máxime, considerando que la acción ejecutiva de cobro cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de la Ley N° 17.322 se interpuso con fecha 29 de enero de 2008 y es notificada, a través de artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, a la ejecutada con fecha 10 de enero de 2023, habiendo transcurrido largamente más de 5 años desde el término de los servicios y, por ende, la
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89 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. CON VENTURA SEGUNDO HERRERA ORREGO MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-644-2008 REGISTRO N° 12 Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2023 comparece don VENTURA SEGUNDO HERRERA, jubilado, domiciliado calle 7 Norte N° 360, comuna de Viña del Mar, quien viene en oponer excepción de “prescripción
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