AGUDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, en beneficio de Felix Manuel Agudo Lugo, cédula de identidad 27.325.154-5, de nacionalidad venezolana, dependiente, e interpone acción de protección, contra Resolución Exenta N°23459589 de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se resuelve archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. Exponen que es del caso que el recurrente reside en territorio nacional hace más de 5 años, generando un considerable arraigo laboral y social. Ingresó el 16 de junio de 2019 por medio de un permiso de permanencia transitoria, visa de turista, con vigencia hasta el 14 de septiembre de 2019. Posteriormente, el 16 de julio de 2019 realiza una solicitud de para obtener permiso de residencia sujeto a contrato, el que le es otorgado el 1 de junio de 2020, con vigencia desde el 24 de junio de 2020 hasta el 24 de junio de 2022. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2022 el recurrente realiza una solicitud de residencia definitiva, ID: 45258905. Con fecha 23 de noviembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) dicta la Resolución Exenta N°23459589, mediante la cual archiva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, indicando en su considerando segundo que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero Felix Manuel Agudo Lugo se encuentra fuera del país desde 16/11/2023 sin nuevos ingresos al territorio nacional”, lo que no tiene sustento en disposición legal ni reglamentaria alguna, y no se condice tampoco con la realidad actual del recurrente, quien se encuentra en Chile. Refieren que ante ello, el recurrente solicita a la Policía de Investigaciones de Chile certificado de viajes, otorgado con fecha 14 de junio de 2024. En él consta que el 14 de enero de 2024 registra una entrada a Chile desde Venezuela, y que no consta una salida desde entonces. Inexplicablemente, la recurrida archiva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, sin fundamento normativo alguno, a los pocos días de este haber salido de territorio nacional por breve tiempo y en atención a motivos estrictamente personales; su cónyuge falleció en Venezuela y le correspondió al recurrente realizar una serie de trámites a dicho respecto. Reclaman que esta grave situación ha significado que en la actualidad el recurrente cuente con su solicitud de permanencia definitiva archivada, de manera ilegal, lo que redunda en que se halle en una condición de fragilidad por encontrarse en el país de manera aparentemente irregular, producto del deficiente funcionamiento, falta de coordinación y prolijidad del SERMIG, lo que lo pone en una situación de desventaja respecto de otros extranjeros que postularon a la residencia respectiva y que pueden demostrar que son migrantes regulares en el país con la documentación correspondiente. En este sentido, al no poder contar con el pronunciamiento (acto administrativo terminal) de la solicitud, la cédula de identidad se encuentra vencida, sin posibilidad de ser reconocida como vigente mientras se tramita la solicitud, tal como lo indica el artículo 43 de la Ley N°21.325, ya que como efecto del archivo de la solicitud, se encuentra inhabilitada la opción en la página de trámites online del Servicio Nacional de Migraciones para obtener la Ampliación de Certificado de Residencia Definitiv
Fallo
se resuelve archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Exponen que es del caso que el recurrente reside en territorio nacional hace más de 5 años, generando un considerable arraigo laboral y social. Ingresó el 16 de junio de 2019 por medio de un permiso de permanencia transitoria, visa de turista, con vigencia hasta el 14 de septiembre de 2019. Posteriormente, el 16 de julio de 2019 realiza una solicitud de para obtener permiso de residencia sujeto a contrato, el que le es otorgado el 1 de junio de 2020, con vigencia desde el 24 de junio de 2020 hasta el 24 de junio de 2022. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2022 el recurrente realiza una solicitud de residencia definitiva, ID: 45258905. Con fecha 23 de noviembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) dicta la Resolución Exenta N°23459589, mediante la cual archiva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, indicando en su considerando segundo que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero Felix Manuel Agudo Lugo se encuentra fuera del país desde 16/11/2023 sin nue
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, en beneficio de Felix Manuel Agudo Lugo, cédula de identidad 27.325.154-5, de nacionalidad venezolana, dependiente, e interpone acción de protección, contra Resolución Exenta N°23459589 de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada po
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