Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

P-3518-2020

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo de cobranza laboral, Rit P-3518-2020, Ruc 20-3-0324445-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, representada en juicio por el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, todos domiciliados para estos efectos en AV. Libertador Bernardo O’Higgins 540 oficina 204, Rancagua, como demandante; e ILTE. MUNICIPALIDAD DE TALCA, persona jurídica de derecho público, representado por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en 1 Norte 797, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 04/12/2020, comparece la parte demandante ya individualizada quien señala lo siguiente: De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador I. Municipalidad De Talca, ya individualizado adeuda y debe pagar la suma de $ 467.545.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 1 Código: ECXRXDTMVKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I Municipalidad De Talca, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuc

Fundamentos

fundamentos que se exponen: i.- Excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de todos los periodos contenidos en la resolución N° 81266496 de 26 de noviembre de 2020 de AFP Provida Situación de don Alejandro Enrique Reyes Rojas, Rut 8.751.107-3: Con fecha 27 de noviembre de 2017, don Alejandro Enrique Reyes Rojas cédula nacional de identidad N° 8.751.107-3, persona respecto de la cual la institución previsional está cobrando las cotizaciones previsionales que 2 Código: ECXRXDTMVKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detalla en el título ejecutivo, interpuso demanda laboral en contra de la Municipalidad de Talca. Indica que en dicha demanda, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre aquel y la Municipalidad de Talca, además, el pago de prestaciones laborales, y pago de cotizaciones previsionales por el periodo comprendido entre el 04 de marzo de 2015 y el 01 de septiembre de 2017. Dicha demanda dio lugar a la causa Rit M-584-2017, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Señala que don Alejandro Enrique Reyes Rojas, expresó en su demanda que con fecha 04 de marzo de 2015, comenzó a prestar servicios bajo un contrato cuya denominación fue de Prestación de Servicios a Honorario, produciéndose el término de la relación a partir del día 01 de septiembre de 2017. Agrega que es precisamente don Alejandro Enrique Reyes Rojas quien indica de forma expresa que la relación contractual con la Municipalidad de Talca se verificó desde el 04 de marzo de 2015 hasta el 01 de septiembre del año 2017, lo que se condice con el petitorio de la demanda y la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del Tribunal, ya que es respecto de ese periodo que solicita a este Tribunal se reconozca que existió una relación laboral entre ella y su representada. 3 Código: ECXRXDTMVKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó sentencia en la referida causa, acogiéndose la demanda interpuesta por don Alejandro Enrique Reyes Rojas en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, declarándose que entre aquél y su representada existió una relación laboral entre el día 04 de marzo de 2015 y el 01 de septiembre de 2017 y condenando al municipio a pagar las prestaciones laborales y cotizaciones previsionales por dicho periodo. La mentada resolución quedó firme y ejecutoriada, certificándose aquello con fecha 27 de diciembre de 2017. 4 Código: ECXRXDTMVKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Seguidamente, respecto al periodo en que correspondía pagar cotizaciones previsionales, agrega que la sentencia señala expresamente lo siguiente: Con lo anterior, le resulta de forma clara que la presente ejecución pretende el pago de cotizaciones

Fallo

En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I Municipalidad De Talca, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 467.545.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Excepciones. A folio 9, el 08/07/2021, comparece la parte demandada, ya individualizada, quien señala que encontrándose dentro del término legal y de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 17.322, opone las siguientes excepciones y defensas contra la demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. Provida S.A. correspondientes a cotizaciones previsionales de AFP respecto a don Alejandro Enrique Reyes Rojas Rut 8.751.107-3, por los fundamentos que se exponen: i.- Excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de todos los periodos contenidos en la resolución N° 81266496 de 26 de noviembre de 2020 de AFP Provida Situación de don Alejandro Enrique Reyes Rojas, Rut 8.751.107-3: Con fecha 27 de noviembre de 2017, don Alejandro Enrique Reyes Rojas cédula nacional de identidad N° 8.751.107-3, persona respecto de la cual la institución pre

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Causa Ruc 20-3-0324445-0 Rit P-3518-2020 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Provida Rut 76.265.736-8 Abogado Francisco Tocornal Fuenzalida C.I. 8.352.676-9 Demandado I Municipalidad De Talca. Rut 69.110.400-1 Abogado Pablo Andres Nadeau Osorio C.I. 17.496.501-3 Ingreso 04 de diciembre de 2020 Cit. oír sentencia 15 de marzo de 2023 Juez Juan Marcelo Bruna Par

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