14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORALES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente solicita la declaración de la prescripción extintiva de las acciones ordinarias y ejecutivas de que dispone el demandado para el cobro de los dividendos que señala, la prescripción de la deuda y de la acción hipotecaria, declarándose el alzamiento de la hipoteca que menciona. Expone que mediante escritura pública de 12 de febrero de 1981 ante el notario que se indica, adquirió por compraventa la propiedad que individualiza, debidamente inscrita a fojas 5750 bajo el número 7363 del Registro de Propiedad del año 1981 del conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo precio -510 Unidades de Fomento- lo pactó en 144 dividendos iguales y sucesivos, devengándose el último de ellos en febrero de 1993, por lo que se encuentran prescritos, conforme lo dispone el artículo 2514 y siguientes del Código Civil. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada, desestimó la demanda referida, luego de considerar que el actor no acreditó la existencia de la obligación, ni su incumplimiento, ni tampoco que el inmueble referido sea de su propiedad y los gravámenes que pesan sobre el mismo, afirmando que le correspondía acreditar los hechos que le favorecen afirmados en su libelo. Tercero: Que, sin embargo, la demandada, al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, lo hizo allanándose, señalando expresamente que “…vengo en allanarme en todas sus partes, a la demanda de prescripción deducida en contra del Banco del Estado de Chile por don Ricardo Alamiro Morales San Martin, Rut N° 5.437.100-4”, añadiendo, luego que se cite “…de inmediato a las partes a oír sentencia y eximir al Banco del Estado de Chile de una eventual condena en costas, por no existir contradicciones a los hechos expuestos por el demandante”. Cuarto: Que conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el allanamiento corresponde a una de las posibilidades que tiene el demandado frente a la demanda, por la cual acepta sus peticiones, reconociendo los hechos que se plantean en el libelo inicial, provocando como efecto procesal, la posibilidad de fallar sin recibir la causa a prueba, citándose derechamente a oír sentencia. En tales condiciones, el allanamiento coloca al órgano jurisdiccional en la necesidad de pronunciarse sobre la cuestión jurídica materia de autos, provocando como efecto, en la esfera de l

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente solicita la declaración de la prescripción extintiva de las acciones ordinarias y ejecutivas de que dispone el

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