C/ RUBEN ALEJANDRO CORTES SAAVEDRA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en lo referente al cuestionamiento de la defensa respecto al hecho que el Ministerio Público ha singularizado como número uno, los antecedentes hasta ahora tenidos en cuenta, permiten aseverar la concurrencia del delito de robo con intimidación -cuya calificación no fue objeto de cuestionamiento- teniendo en cuenta que el acometimiento de los sujetos, utilizando un arma y apropiándose de la especie, permiten dar por concurrente el referido ilícito. En relación a las presunciones fundadas de participación, se debe tener presente que, si bien al inicio de la investigación se desconocían los antecedentes, tal como señaló la víctima Flores Quispe; al día siguiente de su ocurrencia, en un hecho fortuito e imprevisto, logra reconocer a quien en la madrugada del día anterior le sustrajo sus especies. Por lo que, lo anterior, junto al requerimiento de dinero de parte del imputado, permiten asentar la concurrencia del supuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en lo tocante el hecho referido como número 2, cabe señalar que la defensa cuestiona la concurrencia de los requisitos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, puede decirse que la circunstancia del arrebato súbito es la que permite tener por configurado el ilícito, a partir de los hechos descritos por la víctima Pacheco Tapia, en tanto éste, mientras dialogaba respecto de la devolución del teléfono de Flores Quispe y teniendo el dinero en su poder, le fue quitada intempestivamente la suma dineraria descrita. Luego, en cuanto a los requisitos establecidos en la letra b) de la misma disposición, es preciso señalar que la participación no fue cuestionada por la defensa, la que por lo demás se encuentra establecida en virtud de la detención del imputado, constituyendo presunciones fundadas de participación. 3.-Que, finalmente, en lo tocante a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza de los d
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La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:16 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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