JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CARO/FUNDACION EDUCACIONAL EMANUEL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, respecto de la infracción al artículo 159 N°4, 177, 3 y 507 inciso segundo, todos del Código del Trabajo. El fundamento de su causal descansa sobre la base de haberse utilizado por el tribunal una hipótesis errónea, al entender a partir de la prueba rendida – contratos de trabajo y los consecuentes finiquitos- la existencia de una sola relación laboral, sin embargo, dicho planteamiento, no se fundamenta sobre la base de los hechos asentados en el juicio, sino más bien, en la pretensión de modificar las consideraciones fácticas que el tribunal tuvo en cuenta al momento de fallar la acción, no evidenciándose de forma alguna un desarrollo acorde a la infracción normativa que denuncia, desde que, no impugna yerros en la errónea aplicación de la norma, en los términos que establece el legislador, sino en la modificación del presupuesto fáctico de determinación de la procedencia de una relación laboral continua, línea argumentativa que no solo excede la causal de derecho que invoca al estar contemplada en un presupuesto de nulidad diverso contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al impugnarse la consideración de esta prueba para la acreditación de los hechos que sustentan la declaración de existencia de relación laboral única y con ello el rechazo de la excepción de finiquito, sino tamb

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Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositiv

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