CARABINEROS VICTORIA C/ ADAN LEONIDAS JIMENEZ ROMERO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Respecto del antecedente aportado por el abogado defensor en estrados, el que dice relación con una declaración notarial prestada por la víctima de esta causa, éste deberá ser acompañada y valorada en la oportunidad procesal pertinente, sin perjuicio de lo cual, no es un antecedente que haga variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la medida cautelar debatida, por cuanto, la dinámica de los hechos que fueron denunciados dicen relación con el acometimiento sexual no consentido por la víctima, unido a la existencia de lesiones compatibles con dicha denuncia y que, por último, dicha retractación es propia de un contexto de violencia de género, configurándose indicios suficientes para sustentar las letras a) y b) del artículo y código legal mencionado precedentemente. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la cantidad de ilícitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, estiman estos sentenciadores que dicha medida cautelar es proporcional, idónea y necesaria, para los fines del procedimiento y para otorgarle protección a la víctima. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Evelyn Cristina Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que mantuvo la medida cautelar d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente ju
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