SIN INFORMACION

MARDOCHEE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Mardochee Joseph, empresario, haitiano, cedula de identidad para extranjeros N°25.991.473-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24237167, de fecha 14 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso la orden de abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor ingresó a Chile por vía aérea, en fecha que no detalla, buscando oportunidades de trabajo que encontró al poco tiempo de arribar al país. El actor ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que culminó mediante Resolución Exenta N°24237167, de fecha 14 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, la que se funda en que el actor registra antecedentes penales negativos en Chile, al haber sido condenado al pago de una multa de 2/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RIT 600-2021, lo que demuestra que la conducta del actor vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, lo que justifica el rechazo de la residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2, en relación al artículo 32 N°6 de la Ley 21.325. Además, en la resolución se establece que el actor no acompañó el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y, por lo tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la citada ley, también procede el rechazo de la residencia definitiva. Reconoce la existencia de la condena

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24237167, de fecha 14 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, la que se funda en que el actor registra antecedentes penales negativos en Chile, al haber sido condenado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RIT 600-2021. Además, en la resolución impugnada se indica que el actor no acompañó el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado. Segundo: Que, en lo referido a la causal de rechazo que afecta al actor por tener una condena en Chile, es importante tener presente que el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, establece que deben rechazarse las solicitudes de residencia a quienes: “Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.”. Por su parte, el artículo 32 N°6 de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta la solicitud de rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida (…)”. Tercero: Que, por su parte, del análisis de la causa RIT 600-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, se logra establecer que, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2021, el actor fue condenado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a pagar una multa de dos tercios de Unidad Tributaria Mensual y las medidas accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066, de prohibición de porte, tenencia y comiso de arma de fuego, y a la de tratamiento de orientación familiar para el control de impulsos, por el plazo de un año. En misma causa, consta que con fecha 9 de febrero de 2024, el Juzgado de Garantía de Valdivia, resolviendo una solicitud del recurrente, dejó constancia que las penas accesorias ya no se encuentran vigentes y que la pena pecuniaria se tuvo por cumplida en la sentencia, atendido los días que el actor estuvo privado de libertad. Cuarto: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible establecer que el actor no se encuentra afecto a la causal de rechazo consignada en la resolución exenta de 14 de mayo de 2024, en el entendido que, las penas a las que fue condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la fecha de la dictación de la resolución que se impugna por ésta vía, ya se encontraban cumplidas, según da cuenta la resolución de 9 de febrero de 2024, lo que demuestra que la recurrida ha infringido la normativa migratoria, rechazando una solicitud de residencia por una c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Mardochee Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24237167, de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante, para luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho, y sin considerar la condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 600-2021, al encontrarse cumplida. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por desestimar el recurso de amparo, en el entendido que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del país, no es ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley, en el artículo 8° de la Ley 21.325, y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo iniciado en el mes de noviembre del año 2022, y del plazo otorgado para subsanar la solicitud, el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, lo que descarta c

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Mardochee Joseph, empresario, haitiano, cedula de identidad para extranjeros N°25.991.473-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24237167, de fecha 14 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica