GONZÁLEZ CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de abril del año en curso comparece don Eduardo Vitalicio González Morales, denunciado en causa sobre infracción a la Ley del Tránsito ROL N° 1914-2023, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pichidegua, quien interpone recurso de queja conforme a los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales en contra de don Jorge Andrés Abarca Quiroz, cédula de identidad N° 10.264.425-5, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución que se impugna por esta vía se dictó con fecha 4 de abril de 2024 y se pronunció sobre un recurso de reposición deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de enero de 2024 que lo condenó como responsable de un accidente de tránsito. La resolución recurrida señala: “No ha lugar al recurso de reposición interpuesto, por las razones antes vertidas, rija lo dispuesto en la letra a) de la sentencia de fecha 4 de enero del 2024” Explica que con fecha 13 de octubre de 2023 a eso de las 00:00 horas, mientras circulaba de sur a norte por la calle principal de el Salto, comuna de Pichidegua, fue colisionado por el vehículo placa patente KA-7193, conducido por el sentenciado Víctor Vidal Donoso. En efecto, dicho vehículo colisionó con la rastra que llevaba luego de adelantar en una zona no habilitada para dichos efectos. Agrega que el conductor antes señalado no posee licencia de conducir y el vehículo se encontraba con todos sus papeles vencidos, vale decir no apto para el tránsito. En consecuencia, la causa basal del accidente fue el adelantamiento en una zona no habilitada para dichos efectos por un conductor sin licencia de conducir, que además manejaba un vehículo con los papeles vencidos. Plante que no obstante los argumentos señalados, el Juez recurrido dicta sentencia fundando la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 numeral 40 de la Ley 18.290, a saber: “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves” Indica que el Juez declara como infracción y por ende como causa basal del accidente el hecho que portara una rastra, omitiendo que el accidente se originó por imprudencia del conductor Sr. Vidal y que además existe norma expresa que lo obliga a resolver ante dicha situación. Arguye que el juez recurrido, omite norma expresa que lo obligaba a resolver, tipificándose la falta y abuso grave que lo faculta a recurrir de queja, a mayor abundamiento, el artículo 167 numerales 1, 2 y 16 de la Ley 18.290, establece tres causales de presunción de responsabilidad del conductor que no fueron ponderadas por el Juez recurrido al momento de dictar y al momento de fallar el recurso de reposición de la misma. Asegura que tanto en la sentencia definitiva, como en la interlocutoria que falla el recurso de reposición, queda establecido de manera expresa que el conductor no poseía la licencia de conducir, a su vez al momento de interponer el recurso de reposición se acompañaron fotos del sitio del suceso que acredita que estamos en una zona con amplia luminosidad, situación que claramente nos hace presumir que el conductor no estaba atento a las condiciones del tránsito. Finalmente, respecto del numeral 16, explica que tal como se acreditó al momento de interponer el recurso de reposición, y con lo señalado en la sen
Fallo
Por tanto, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en favor de don Eduardo Vitalicio González Morales, en contra de don Jorge Andrés Abarca Quiroz, juez del Juzgado de Policía Local de Pichidegua, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 45-2024 Policía Local-Queja
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de abril del año en curso comparece don Eduardo Vitalicio González Morales, denunciado en causa sobre infracción a la Ley del Tránsito ROL N° 1914-2023, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pichidegua, quien interpone recurso de queja conforme a los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales en contra
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