1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÉNDEZ/DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJERCITO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1659-2023, caratulados “Méndez / División de Bienestar del Ejército” se acogió la acción y se declaró injustificado el despido del actor. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurre de nulidad a través de la causal contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y en el motivo de invalidez contemplado en el artículo 478 letra b), ambas disposiciones, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de julio último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal de infracción de ley del artículo 477 del mencionado Código del Trabajo, por considerar vulnerados los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98, todos de la Constitución Política de la República, Ley N°10.336 de “Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, Ley N°18.712 que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas” y la Ley N°18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.” Afirma que dichas normas no fueron consideradas por el sentenciador, pues la División de Bienestar como Servicio Público tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado. De dicha forma, su parte está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de La República, cuyos dictámenes la obligan. Segundo: En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no considerar el Tribunal las normas de derecho público al caso de autos. Afirma que el sentenciador olvida la obligatoriedad que revisten los dictámenes de la Contraloría General de la República, para las Fuerzas Armadas y para toda la Administración del Estado. Tercero: Que en atención a que ambas causales del recurso redundan en los mismos fundamentos, serán abordadas en conjunto. Cuarto: Que el recurrente funda su impugnación sobre la base de la vigencia de ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que el sentenciador del grado habría desatendido y que habilitarían a su parte para despedir al actor por la causal del artículo 254 letra c) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que conlleva evitar el pago de indemnizaciones. Quinto: Que en lo que respecta al motivo principal de infracción de ley en que se sustenta el arbitrio, la causal deberá ser rechazada, por cuanto la forma en que se propone no incide en una vulneración de los preceptos legales y constitucionales que se estiman vulnerados. En efecto, el recurrente pretende que por tratarse de un servicio público que está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debió prevalecer la doctrina contenida en los dictámenes que cita, por sobre la normativa del Código del Trabajo; sin embargo, olvida que los dictámenes no poseen rango legal ni son vinculantes para el órgano jurisdiccional, por lo que la conducta propuesta, consistente en no seguir el criterio de los referidos dictámenes, no puede configurar el vicio denunciado. Por lo demás, es un hecho no discutido que al actor se le contrató bajo el régimen del Código del Trabajo, como lo permite el artículo 3 de la Ley N° 18.712, sin embargo, el recurrente no otorga un desarrollo argument

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1659-2023, caratulados “Méndez / División de Bienestar del Ejército”, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 2900-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1659-2023, caratulados “Méndez / División de Bienestar del Ejército” se acogió la acción y se declaró injustificado el despido del actor. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurre de nu

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