JACQUELINE DAFNA SCHAPIRO REMENIK/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 4532-2023, recurso de protección, comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik, por Jacqueline Dafne Shapiro Remenik, domiciliada para estos efectos en Pedro De Valdivia 1303, departamento 30, comuna de Concepción. Deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Vida Tres S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3600, piso 3°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario consistente en otorgar cobertura restringida a las prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente está actualmente vinculada con la recurrida y que, en virtud Ley N° 21.331, la vinculación es sin restricciones ni preexistencias. Fundando su recurso, refiere que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas: “...gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física...”. Añade que, con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Indica que actualmente se encuentran amenazados los derechos de la recurrente, debido a que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la recurrente únicamente, al dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquiátricas, por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Reclama la violación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona que se produciría a su respecto con los actos denunciados, los que -afirma- conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política República, al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá la coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado, violentando al mismo y afectando su salud mental. Agrega que el acto reclamado constituye una violación del derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas(sic), implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Denuncia igualmente la violación del derecho de propiedad (Nº 24 Artículo 19) por el precio que se le está cobrando a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, lo que estima atenta directamente en contra de su derecho de propiedad, porque, en los hechos que para acceder a la salud y la medicina mental tiene que pagar más por tener un plan antiguo, atentando contra su patrimonio. Esto, agrega, origina un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida, el cual pretende evitar con esta acción. Funda su pretensión en la doctrina de la cosificación de los derechos, señalando que el der
Fallo
por tanto, ISAPRE VIDA TRES S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condene expresamente en costas a la recurrida Informa José Antonio Santander, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente suscribió el contrato de salud, su plan actual el 23 de marzo de 2011, plan de salud denominado Monet Quinta Plus 56/16, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso, por tanto, su interposición el día 3 de abril de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Por otro lado, si se considera que el acto que vulneraria los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331, dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, considerando cualquiera de tales fechas, se advierte que el recurso fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En subsidio, informa el fondo del recurso, solicitando su rechazo, pues su representada n
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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 4532-2023, recurso de protección, comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik, por Jacqueline Dafne Shapiro Remenik, domiciliada para estos efectos en Pedro De Valdivia 1303, departamento 30, comuna de Concepción. Deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Vida Tres S.A., repres
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