4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: El abogado Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la ejecutada "Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso", ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia definitiva en el presente juicio ejecutivo. Esta sentencia rechazó las excepciones planteadas por el recurrente y ordenó continuar con el procedimiento, sin costas. El apelante argumenta que su representada realizó un pago parcial de cuarenta millones de pesos antes de la fecha en que se cedió a la ejecutante la factura N°2501, que sirve como título ejecutivo en este juicio. Sostiene que este pago parcial está respaldado por los siguientes documentos presentados en el proceso: a) Liquidación de pago del Banco Estado de Chile, de Serviu Región de Valparaíso a Rodrigo Andrés Frez Delgado Ingeniería y Construcción E.I.R.L., RUT N°76.190.805-7, por $96.029.767, cobrados el 4 de enero de 2022, dentro de los cuales se incluyen $40.000.000, según se detalla en la orden de pago N°180847. b) Orden de pago N°180847, de Serviu Región de Valparaíso a favor de Rodrigo Andrés Frez Delgado Ingeniería y Construcción E.I.R.L., RUT N°76.190.805-7, por $40.000.000. Señala que, en consecuencia, cuando el acreedor original cedió la factura N°2501 por $112.000.320 el 14 de enero de 2022, no cedió un crédito por ese monto, sino por $72.000.320, ya que $40.000.000 habían sido pagados el 4 de enero de 2022, antes de la cesión de la factura. Concluye que, de habérsele permitido probar, con documentos y oficios solicitados en la presentación de folio 52, el tribunal habría acogido su excepción de pago de la deuda, al menos de forma parcial. Por ello, solicita que se enmiende la sentencia apelada conforme a derecho. Segundo: La sentencia impugnada se refiere a la excepción de pago, cuyo rechazo motiva el recurso, en su

Fundamentos

considerando octavo. El juzgador razona que se debe desestimar esa excepción porque, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 19.983, son inoponibles al cesionario de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales que se hubieran podido oponer contra el cedente. Agrega que, con los documentos tenidos a la vista no se ha probado el pago alegado. Se refiere en especial al informe bancario rolante en folio 47, que señala "no se encontraron transferencias realizadas por los montos denunciados en los periodos que se indican en oficio", y agrega que, aun cuando fuere posible presumir que la ejecutada efectuó una transferencia por $72.000.320 el 23 de junio de 2022, tal operación no ha tenido la virtud de extinguir la obligación que se cobra en autos, ni aun parcialmente, porque tal título había sido correctamente cedido. Tercero: Como medida para mejor resolver, esta Corte dispuso oficiar al Banco del Estado de Chile a fin que informara, al tenor de los documentos acompañados por la recurrente, si en una transferencia al Banco Santander Chile realizada con fecha 4 de enero de 2022 -número de operación 543385208, por $96.029.767- se considera la suma de $40.000.000 correspondiente a la orden de pago N°180847, emitida con fecha 30 de diciembre de 2021 y, en caso afirmativo, desde y hacia qué cuenta bancaria se realizó dicha transferencia. El Banco Estado, en dos oficios de 10 de abril de 2024 informa que el RUT 76.190.805-7, por el que se le consultó, no registra cuentas en ese banco, y adjuntó el detalle de una transacción por $96.029.767, indicando el número de cuenta del Banco Santander al que se hizo. También precisó en su informe que no se identifica un abono por el valor de $40.000.000. Cuarto: A solicitud del recurrente, se dispuso la medida de oficiar al Banco Santander para que informara si con fecha 31 de diciembre de 2021 figura una transferencia electrónica del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso a la cuenta N°00066104419, de RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., RUT N°76.190.805-7, por $96.029.767, en la que se incluyen $40.000.000. Respondiendo esa solicitud, por oficio de 24 de junio del año en curso el banco requerido informó que RDF Ingeniería y Construcción E.I.R.L., Rut N° 76190805-7, efectivamente recibió una transferencia con fecha 4 de enero de 2022 de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso por un monto de $96.029.767, pero sin hacer ninguna referencia a la suma de $40.000.000 tantas veces mencionada. Quinto: En consecuencia, las medidas para mejor resolver decretadas en esta instancia no agregan antecedentes nuevos y en nada modifican lo concluido en la sentencia impugnada.

Fallo

Por lo expuesto, se confirmará dicho fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de nueve de febrero de 2023. Redactada por el abogado integrante Eduardo Morales Espinosa Regístrese y devuélvase. N°Civil-953-2023. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: El abogado Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la ejecutada "Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso", ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia definitiva en el presente juicio ejecutivo. Esta sente

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