BRENDA TERESA ROJAS OSORIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Brenda Teresa Rojas Osorio, 63 años, matrona, funcionaria del Cesfam de Catemu, con domicilio en Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-85080-2024, de 29 de mayo de 2024, que rechazó su licencia médica N°1011272217-3, extendida por 15 días a contar del 12 de abril de 2024, por no estar justificado el reposo, respecto de la cual afirma haber tomado conocimiento a fines de junio de 2024; así como también el rechazo de las demás licencias médicas emitidas desde el 12 de abril de 2024, por un período de 90 dias, que han sido igualmente rechazadas, esto es, las N°101793398, por 15 dias, desde el 26 de abril al 10 de mayo de 2024; N° 102335282, por 30 dias, desde el 11 de mayo al 09 de junio de 2024, N° 103448522, por 30 dias, desde el 10 de junio al 9 de julio de 2024 situación que ha vulnerado su derecho a la integridad física y síquica, por lo que pide se ordene a la recurrida pagar sus licencias médicas rechazadas, desde el 12 de abril de 2024 en adelante, pues se encuentra percibiendo solo un 50% de su sueldo. Señala que su diagnóstico es episodio depresivo mayor grave refractario. Inició tratamiento a fines de marzo de 2023 con la médico Iris Boisier, pero la Compin de San Felipe indicó un cambio de médico tratante, por esquema de medicamento insuficientes para patología, y no haber sido derivada a terapia con sicóloga en diciembre de 2023. Refiere que el 28 de diciembre de 2023 inició tratamiento con el médico Ignacio Lino Castro, con terapia farmacológica y psicoterapia, y que ha presentado mejoría en estado anímico, luego de comenzar a usar lamotrigina, 3 dosis durante la noche. Actualmente usa 4 dosis. Sin embargo, persiste una notoria pérdida de memoria y temblores en extremidades superiores. Indica que la Compin y la Suseso han rechazado sus licencias médicas desde el 12 de abril de 2024, esto
Fundamentos
considerando el origen de su padecimiento mental es central, por sobre lo farmacológico. -Aun con funcionalidad global disminuida. Sin embargo, su padecimiento implica una discapacidad transitoria, como enfermedad recuperable, si continúa son el goldstandard. -Autorizar y mantener licencia médica hasta Marzo del 2024.” Refiere que la Compin rechazó la mencionada licencia, por lo que la actora presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-85080 de 29 de marzo de 2024, señaló, en lo pertinente, que luego de un estudio de los antecedentes, la autoridad consideró que el reposo no se encontraba justificado, basado entre otros, en el maestro histórico de licencias médicas de la actora y el informe de su médico tratante, pues este último, no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo, por lo que no es posible establecer una incapacidad más allá del periodo de reposo ya autorizado, que son 397 días por la misma patología. Enseguida se refiere al Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas”, destacando su artículo 21, que dispone que para un mejor acierto de las solicitudes relativas a licencias médicas, la Compin o la Isapre pueden disponer diversas medidas como son, entre otros, informes médicos y peritajes, lo que en este caso se hizo, y que arrojaron como resultado que el reposo prescrito por la licencia cuestionada, no está justificado. Luego se refiere a la facultad de la Compin de pronunciarse sobre la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas, por medio de resoluciones fundadas, y contra las cuales se puede presentar recurso de apelación para ser conocida por la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que su parte dictó la resolución recurrida de acuerdo a la ley, en uso de sus facultades legales y en la forma prescrita por la ley. Acompaña documentos al informe. A folio 8 evacua informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso, por las razones que indica. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, por las mismas razones ya señaladas por la Compin. Inserta correo electrónico por el cual notificó a la actora de la resolución objeto de este recurso. En segundo lugar, alega la inadmisibilidad del presente recurso, porque se refiere a derechos correspondientes al ámbito de la seguridad social, que está excluido del ámbito del recurso de protección. Luego se refiere al fondo, aludiendo al contenido de la Resolución recurrida, por lo cual afirma que está suficientemente fundada. Refiere que los facultativos de su institución informaron lo que indica, en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto, salud pública. Muj
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve lo siguiente: I.-Se rechaza la excepción de inadmisibilidad de la acción, II.-Se acoge la excepción de extemporaneidad, III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Brenda Teresa Rojas Osorio, contra la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 5007-2024. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Brenda Teresa Rojas Osorio, 63 años, matrona, funcionaria del Cesfam de Catemu, con domicilio en Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-85080-2024, de 29 de mayo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica